ORDEN AYG/1148/2007, de 21 de junio, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1148/2007, de 21 de junio, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

La agricultura europea y el mundo rural deben adaptarse a los cambios recientemente acaecidos en el ámbito intra y extracomunitario, como la ampliación de la Unión Europea hacia el Este, las negociaciones en el seno de la Organización Mundial de Comercio y la reforma de la PAC aprobada en junio de 2003 y abril del 2004.

Con el fin de restablecer y reforzar la competitividad de las zonas rurales y contribuir a la creación y mantenimiento de empleo en las mismas, así como promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, los órganos competentes de la Unión Europea, respetando los principios de subsidiariedad y simplificación normativa, han promulgado normas que modifican y complementan las existentes.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que deroga el Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), refuerza la política de desarrollo rural y prioriza las ayudas a los agricultores jóvenes a fin de facilitar su instalación y el ajuste de las estructuras de producción de sus explotaciones, incrementando la ayuda para estos fines.

A su vez en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Con el objeto de que la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en concordancia con la comunitaria, recoja los cambios, ha sido preciso regular las actuaciones acogidas a la acción común previstas en la reglamentación comunitaria y aquellas otras que se consideran adecuadas para favorecer la solución de problemas estructurales de la agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, tiene competencia sobre desarrollo normativo y ejecución en materia de ordenación y planificación económica regional, haciéndose efectiva la misma por la Consejería de Agricultura y Ganadería en lo relativo a las ayudas contempladas en esta Orden, todo ello en el marco establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Asimismo, y en sintonía con los nuevos planteamientos y objetivos de desarrollo rural, la Comunidad Autónoma de Castilla y León considera de interés prioritario organizar un sistema cofinanciado de ayudas para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias basado en: la planificación integral de la explotación agraria gestionada por el agricultor profesional con cualificación suficiente; en el fomento de fórmulas asociativas para la integración de empresas escasamente competitivas en el plano individual; en la compatibilidad de las producciones agrarias con las exigencias de protección del medio ambiente, de conservación del medio natural y de higiene y bienestar de los animales;

así como en la instalación de jóvenes empresarios en el sector incentivando nuevas vocaciones. Todas estas circunstancias propiciarán, en definitiva, la ordenación de la economía regional, con influencia directa en la política de empleo generado o inducido, como consecuencia de las nuevas inversiones.

Las actuaciones previstas en la presente convocatoria, son cofinanciadas por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma. Las medidas cofinanciadas lo serán conforme a los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión de la Unión Europea.

La Orden de convocatoria que se aprueba, condicionada a la aprobación por la Comisión de la Unión Europea del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Castilla y León 2007-2013, reproduce las disposiciones comunitarias antes mencionadas y aplica las bases reguladoras previamente aprobadas por la Consejería.

Por último, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras en los artículos 39 y 48, establece que estas ayudas se regirán por su propia normativa resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación de las mismas.

A estas ayudas les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas RESUELVO:

CAPÍTULO I Objeto y definiciones Primero. Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer, a través de la convocatoria de determinadas ayudas, un sistema de medidas de aplicación, en el ámbito territorial de Castilla y León, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, conforme al procedimiento de concesión y liquidación desarrollado de manera específica en la Orden AYG/949/2007, de 25 de mayo, por la que se establecen las correspondientes bases reguladoras.

Segundo. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

  1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

    Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

  2. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, caracterizada por la utilización no compartida de mano de obra y medios de producción.

  3. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

  4. Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad...

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