ORDEN MAM/1014/2007, de 5 de junio, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para los costes de implantación de la primera forestación de tierras agrícolas, para el año 2007

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1014/2007, de 5 de junio, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para los costes de implantación de la primera forestación de tierras agrícolas, para el año 2007.

Por Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

Estas ayudas tienen como finalidad la ampliación de los recursos forestales y la mejora de su calidad en el territorio de Castilla y León, mediante la forestación inicial de tierras agrícolas,

Habida cuenta que por Orden MAM/11/2007, de 3 de enero, se convocaron subvenciones, cofinanciadas por el FEADER, en relación con los expedientes de forestación de tierras agrícolas, para la concesión de primas de mantenimiento y primas compensatorias, para el año 2007, concedidos de conformidad con la normativa aplicable hasta el año 2006, esta orden tiene como objetivo convocar únicamente ayudas para los costes de implantación, iniciando, en consecuencia, el nuevo periodo de ayudas derivado de la Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 20072013, en relación con las ayudas al Desarrollo Rural a través del FEADER.

En este sentido, cabe señalar que al beneficiario al que se le conceda una ayuda para los costes de implantación al amparo de la presente orden tiene derecho a percibir una prima mantenimiento anual por cada hectárea repoblada durante los cinco años naturales siguientes a aquél en que

se certificó como realizada definitivamente la forestación, así como una prima compensatoria anual para compensar la pérdida de renta que la anterior utilización del suelo producía, durante los diez años naturales siguientes a aquél en que se conceda la forestación, en los términos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas y los que se determinen en las sucesivas órdenes de convocatoria de estas ayudas.

La ayuda que convoca esta orden está incluida en el documento de programación, Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, elaborado por la Junta de Castilla y León, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO,

Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para financiar los costes de implantación de la primera forestación de tierras agrícolas, de acuerdo con las siguientes BASES:

Primera. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación:

Anualidad Aplicación presupuestaria Importe 2007 06.03.456A01.770.58 12.000.000

La anterior cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

Esta ayuda se financia en un 40% con cargo al FEADER, en un 19, 15% con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en un 40, 85% con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (en adelante orden por la que se establecen las bases reguladoras), podrán ser beneficiarios de las ayudas para los costes de implantación:

  1. Las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre los terrenos objeto de la ayuda (en lo sucesivo, titulares).

  2. Las agrupaciones integradas por varios titulares de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta orden. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.

    En estos supuestos, deberá nombrarse un representante entre los miembros de la agrupación con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    Siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.

  3. Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente orden y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda.

    Tercera. Terrenos susceptibles de forestación.

    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, los terrenos susceptibles de forestación en el marco de la ayuda convocada en esta orden son los recintos de las parcelas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes al que se refiere la base sexta de la presente orden, estén identificados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), en alguno de los siguientes usos de los definidos en el Anexo I de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

      CÓDIGO Uso SIGPAC DESCRIPCIÓN PA Pasto con arbolado PR Pasto arbustivo PS Pastizal TA Tierras arables TH Huerta 2. En el supuesto de municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme, el uso asignado en SIGPAC sea 'Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto' (ZC), podrán ser objeto de las ayudas para los costes de implantación los terrenos que estén catalogados catastralmente en alguna de las categorías equiparables a los usos SIGPAC mencionados en el apartado anterior, de acuerdo con la Tabla de equivalencias Catastro-SIGPAC recogida en el Anexo I de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

      Aestos efectos, será de aplicación elAnexo 13 de la Orden AYG/134/2007, de 26 de enero, por la que se regulan y convocan el régimen de Pago Único por explotación en el año 2007, pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 2007/2008 pagos al sector ganadero en el año 2007 y pagos adicionales al sector del tabaco, algodón, remolacha, caña de azúcar y vacuno en el 2007, y se convocan ayudas agroambientales en la campaña agrícola 2006/2007, la indemnización compensatoria para el año 2007 y ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento de explotaciones, campaña agrícola 2006/2007, en el que se relacionan los términos municipales en los que se utilizarán, para la identificación de las parcelas, referencias alfanuméricas distintas a las contenidas en SIGPAC.

    2. Los terrenos situados dentro del perímetro de una zona de concentración parcelaria, pero excluidos de ésta.

      En los supuestos en los que el uso asignado en SIGPAC sea 'Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto' (ZC), se atenderá a lo dispuesto en el apartado 2 de esta base.

    3. No serán susceptibles de forestación los terrenos:

  4. Que sustenten arbolado con fracción de cabida cubierta superior al diez por ciento.

  5. Que presenten un regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de dos años, cuando aquél se manifieste viable y su densidad supere las cien plantas por hectárea, y otros terrenos repoblados.

  6. Que formen parte de montes catalogados como de Utilidad Pública.

  7. Que estén sujetos a contratos suscritos con las Administraciones Públicas en los que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los subvencionables de acuerdo con lo establecido en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

  8. Que hayan sido roturados sin la correspondiente autorización.

  9. Que estén obligados a ser forestados o restaurados por planes sectoriales.

  10. Cuya forestación no se considere técnicamente correcta o admisible ambientalmente, conforme a los informes técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que estén situados los terrenos objeto de ayuda (en adelante, Servicio Territorial de Medio Ambiente).

  11. Que estén incluidos en las siguientes zonas de especial protección para las aves (ZEPAS): Altos de Barahona, La Nava-Campos Norte, La Nava-Campos Sur, Lagunas de Villafáfila, Páramo de Layna y Valdería-Jamuz, que afectan a los términos municipales incluidos en el Anexo II de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. Los planos de dichas ZEPAS están...

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