Orden EYE/1695/2003, de 15 de diciembre, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el F.S.E., para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1695/2003, de 15 de diciembre, por la que se convocan sub ve n c i o n e s , c o financiadas por el F. S. E . , p a ra el fomento del desarro l l o local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

El punto B) 2 a) del A n exo del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, s o b re traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la ge s t i ó n realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trab a j o , e l empleo y la fo rm a c i ó n , viene a re c oge r, como mat e ria objeto de tra s p a s o , l a s re fe ridas a aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo. Entre ellas se encuentran las ay udas reguladas por Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, m o d i ficada por la Orden de 27 de diciembre de 1999.

Mediante la presente Orden se pretende adecuar las normas pro c e d i m e ntales de concesión de estas ayudas a la especificidad orga n i z at iva de la A d m in i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, así como la puesta al día del d i s p o s i t ivo norm at ivo de ap oyo a las iniciat ivas innova d o ra s , en las que es c reciente el pro t agonismo de las corp o raciones locales en la explotación y ap rove chamiento de nu evos puestos de trabajo en sus zonas de infl u e n c i a .

En consecuencia, oídos los agentes sociales y económicos de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por el Decreto 73/2003, de 17 de julio, sobre estructur a orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

DISPONGO:

Artículo 1 ­ Objeto.

Esta O rden tiene por objeto convocar y establecer los requisitos para la concesión de las subvenciones para el año 2004, c o financiadas por el F. S. E . , d i ri gidas a pro m over en Castilla y León, la ge n e ración de empleo en el entorno local, mediante el establecimiento de los siguientes programas en régi m e n de concurrencia ab i e rt a , a desarrollar por esta Consejería de Economía y E m p l e o :

P rograma I: Estudios de Mercado y Campañas para la Pro m o c i ó n Local.

Programa II:Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Programa III: Proyectos y Empresas calificados como I+E.

Artículo 2 ­ Financiación.
  1. ­ Para el ejercicio 2004 los créditos destinados a esta convocatoria, cofinanciados por el F.S.E., serán los que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla y León, por los importes que, a continuación, se detallan:

    Programa Aplicación presupuestaria Importe

    1. Estudios de mercado y campañas para la promoción local 0805 G/322A01/76040 3.398.508

    2. Contratación de AEDL 0805 G/322A01/76040 5.960.650

    3. Proyectos y empresas calificadas como I+E 0805 G/322A01/77018 1.673.892

  2. ­ Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla y León para el año 2004 y en particular las referidas a créditos, aplicaciones presupuestarias, anticipos, etc., resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

Artículo 3 ­ Procedimiento.

El procedimiento para la tramitación de estas ayudas será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el establecido en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de la Castilla y León, que serán de aplicación en todo lo no previsto en las bases r eguladoras de la presente convocatoria.

El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia desde la fe ch a de presentación de solicitudes por parte de los interesados. El momento de inicio del cómputo del plazo para proceder a la resolución y notificación de cada solicitud comenzará a contar desde la fe cha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el regi s t ro del órgano instructor del pro c e d i m i e n t o .

Artículo 4 ­ Requisitos de los beneficiarios.
  1. ­ Los beneficiarios de las ayudas no deben haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de e m p l e o , de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legi s l at ivo 5/2000, de 4 de a gosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  2. ­ En aplicación de lo dispuesto en los artículos 6 a), 6 b) y 7 b) del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, estarán exentos de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, los beneficiarios de las ayudas cuando sean Administraciones Públicas, Enti dades sin ánimo de lucro o personas desempleadas que se constituyan en trabajadores autónomos

Artículo 5 ­ Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Gerencia Provincial del Servicio Publico de Empleo de la provincia respectiva o por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las instancias normalizadas que para cada uno de los programas de ayudas se recogen en los Anexos de esta Orden, a los que se deberá acompañar la documentación exigida en cada Programa.

Tanto la solicitud de subvención como la documentación a ap o rtar en las distintas fases del procedimiento se podrá presentar por telefa x , p a ra su regi st ro administrat ivo , de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los regi s t ros administrat ivos de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, y se decl a ran los números telefónicos oficiales ('B. O.C. y L.' n.º 213, de 4 de nov i e m b re de 2002).

Artículo 6 ­ Tramitación e Instrucción.

La Gerencia Provincial del Servicio Publico de Empleo de la prov i n c i a en que se vaya a desarrollar la actuación subve n c i o n abl e, es el órgano competente para la Tramitación e Instru c c i ó n , quien comprobará si las solicitudes están debidamente cumplimentadas de acuerdo con la presente convo c at o ri a .

En caso contra ri o , se re q u e rirá al interesado para que subsane las defi c i e n c i a s o b s e rva d a s , con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, d e 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivo Común.

Así mismo realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y evaluación de las solicitudes en cuya virtud deba pronunciarse la resolución.

Artículo 7 ­ Criterios para la concesión de las ayudas.

Las ayudas se otorgarán por el orden en el que se hayan registrado las solicitudes, conforme lo esta blecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivo Común, y desde que el ex p ediente esté completo y cumpla los requisitos exigidos en esta Convocatori a , supeditándose en todo caso la concesión de estas ayudas a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8 ­ Órgano competente para resolver y plazos.
  1. ­ Las solicitudes de ayudas y subvenciones contempladas en esta Orden, serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo.

  2. ­ El plazo de resolución y notificación para cualquiera de los Programas contemplados en esta Orden, será de seis...

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