Orden EYE/1693/2003, de 15 de diciembre, por la que se convocan ayudas para Entidades Locales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, para el año 2004.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Suplemento al N.º 247 Lunes, 22 de diciembre 2003 183

ORDEN EYE/1693/2003, de 15 de diciembre, por la que se convo c a n ayudas para Entidades Locales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, para el año 2004.

Mejorar la calidad de vida, contribuir a la creación de empleo y al desarrollo económico del medio rural es un objetivo prioritario del gobierno autonómico.

En esta dirección se propone un marco de actuación en el que se pretende apoyar aquellas iniciativas que sean generadoras de empleo, que procedan de las Entidades Locales como Administraciones más cercanas con capacidad para plantear proyectos innovadores que contribuyan a la generación de nuevos empleos estables.

Completando otros programas de empleo en Entidades Locales desarrollados por la Consejería de Economía y Empleo, este Pr ograma pr etende incidir, preferentemente, en la creación de empleos estables, más allá del primer apoyo de la Administración, en el marco de actividades que la sociedad claramente demanda.

La Consejería de Economía y Empleo, en el marco del Plan Regional de Empleo de Castilla y León, convoca este Programa dirigido a hacer emerger las posibilidades de generación de empleo estable que subyacen bajo estas nuevas demandas sociales.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la C o munidad Autónoma de Castilla y León del año 2004 y están cofi n a n c i a d a s con cargo al Fondo Social Europeo en el Programa Operat ivo 2000-2006 de la Región de Castilla y León.

En consecuencia, oída la Comisión Regional de Empleo y Formación, teniendo en cuenta las normas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por el Decreto 73/2003, de 17 de julio, sobre estructur a orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

DISPONGO:

Artículo 1 ­ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva , a favor de Entidades Locales para financiar:

  1. ­ La contratación temporal de trab a j a d o res desempleados que vayan a ejecutar proyectos municipales o a realizar estudios, que consistan o conlleven la puesta en marcha de nu evos servicios en el ámbito de los Nuevo s Yacimientos de Empleo, relacionados en el artículo 6 de esta Ord e n .

  2. ­ El mantenimiento de los puestos de trabajo que, para las obras o servicios en dichos ámbitos, fueron subvencionados con arreglo a la convocatoria de este mismo programa en ejercicios anteriores, por un período máximo de tres años.

Artículo 2 ­ Financiación.
  1. ­ Las aplicaciones pre s u p u e s t a rias y los créditos destinados a fi n a n c i a r esta convo c at o ria serán los que a tal efecto se ap ru eben en la Ley de Pre s upuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004 en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    Aplicación Presupuestaria Importe

    00.0805 G/322A01/76040/0 00 6.000.000 euros

  2. ­ Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la C o munidad de Castilla y León del ejercicio entrante y en part i c u l a r, a q u e l l a s re fe ridas a créditos, aplicaciones pre s u p u e s t a ri a s , a n t i c i p o s , e t c. , resultarán de aplicación a la presente convo c at o ria en el momento de su entrada en vigo r.

Artículo 3 ­ Procedimiento.

El procedimiento para la tramitación de estas ayudas será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el establecido en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de la Castilla y León, que serán de aplicación en todo lo no previsto en las bases r eguladoras de la presente convocatoria.

La presente Orden de convocatoria constituye el acuerdo de iniciación del procedimiento, el cual producirá efectos al día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4 ­ Beneficiarios.
  1. ­ Podrán acceder a estas ayudas las Entidades Locales de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos y realicen las actividades previstas en esta convocatoria.

  2. ­ Las Entidades benefi c i a rias de las presentes subvenciones están exe ntas de acreditar el cumplimiento de sus obl i gaciones tri bu t a rias y frente a la S eg u ridad Social, de confo rmidad con el A rt. 6 del Decreto 61/1997, de 20 de m a r zo , por el que se regula la acre d i t a c i ó n , por los benefi c i a rios de subve nc i o n e s , de estar al corriente de sus obl i gaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5 ­ Requisitos de las contrataciones.

Serán subvencionables los costes derivados de la contratación temporal de trabajadores por las Entidades Locales siempre que la misma reúna los siguientes requisitos:

  1. Los trab a j a d o res contratados deberán estar desempleados e inscri t o s como demandantes de empleo en la Oficina Pública de Empleo c o rrespondiente en la fe cha de fo rmalización del contrato de trab a j o , s a l vo que hayan sido objeto de subvención en las convo c at o rias anteri o re s , por esta misma línea de subvención y se solicite su continu idad en el puesto de trabajo subve n c i o n a d o .

  2. Serán subve n c i o n ables las nu evas contrataciones que se realicen entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2004 y tengan una duración mínima de un año. En las mismas condiciones serán subve n c i o n ables las nu evas contrataciones que tengan su ori gen en estudios subve n c i o n a d o s en convo c at o rias anteri o res y que, una vez fi n a l i z a d o s , el desarro l l o de los mismos se considere positivo .

  3. Igualmente podrán sub vencionarse, por un período máximo de un año y como fecha límite hasta el 30 de junio de 2005, los costes derivados del mantenimiento de los contratos subvencionados con arreglo a este mismo programa en ejercicios anteriores, siempre y cuando se valore positivamente la actividad desarrollada.

    En el caso de contr atación para la realización de estudios, la duración mínima será de seis meses.

  4. Los contr atos serán por obra o servicio determinado (Art. 15.1.a del Estatuto de los Trab a j a d o res y A rt. 2 del RD...

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