ORDEN EYE/1281/2006, de 6 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1281/2006, de 6 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.

Dentro de las políticas activas de empleo adquieren especial trascendencia aquellas medidas que se dirigen a potenciar el espíritu de empresa.

La Orden de 21 de febrero de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece la regulación del Programa estatal de Fomento del Autoempleo, promoviendo el establecimiento por cuenta propia de los desempleados a través de: subvenciones financieras que facilitan la disposición de los recursos necesarios para la puesta en marcha de sus negocios, subvenciones a fondo perdido que contribuyen a garantizar la subsistencia del emprendedor en la fase de implantación de su negocio y subvenciones por asistencia técnica para la realización de estudios tendentes a determinar la viabilidad de la actividad por cuenta propia que se subvenciona.

En virtud del Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Programas de Apoyo al Empleo, entre los que se encuentra la Promoción del Empleo Autónomo.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en su Disposición Adicional Única establece que, las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, llevarán a cabo dicha gestión de acuerdo con lo establecido en ese Real Decreto, en las normas de procedimiento y en las bases reguladoras que, para la concesión de subvenciones, dicten aquéllas en función de su propia organización.

El citado Real Decreto reconoce la concurrencia de circunstancias singulares, y razones de interés público, económico y social para excepcionar del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, entre otras, las de promoción del empleo autónomo que se recogen en el Programa III de la Orden de 21 de febrero de 1986.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Las subvenciones que se regulan se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2006, y serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el Programa Operativo Plurirregional 2000 ES 051 PO 017.

En consecuencia, oído, el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público e Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO:

Artículo Único Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, que se incorporan como anexo a la presente disposición, destinadas a promover el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León a través de los siguientes tipos de subvenciones: Subvención Financiera, Renta de Subsistencia y Asistencia Técnica.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 6 de julio de 2006.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES,

COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO,

DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Base 1.ª Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único tienen por objeto promover el autoempleo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León a través de las modalidades de subvención que seguidamente se relacionan, de acuerdo con su regulación específica:

· Subvención Financiera: Tiene por objeto la bonificación de los intereses de préstamos que faciliten la disposición de recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para el establecimiento de los desempleados como trabajadores por cuenta propia.

· Renta de Subsistencia: Tiene por objeto garantizar unos ingresos mínimos durante el inicio de la actividad por cuenta propia.

· Asistencia Técnica: Tiene por objeto subvencionar estudios de viabilidad o de asesoramiento que faciliten el empleo autónomo.

Base 2.ª Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por lo establecido en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional.

La Orden TAS/816/2005, de 21 de...

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