ORDEN FAM/17/2006, de 10 de enero, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de cursos de formación profesional ocupacional dirigidos a la mujer y para la celebración de Foros sobre la Mujer del Siglo XXI.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/17/2006, de 10 de enero, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de cursos de formación profesional ocupacional dirigidos a la mujer y para la celebración de Foros sobre la Mujer del Siglo XXI.

La Junta de Castilla y León es consciente de la importancia de las acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a las mujeres, que permitan a sus destinatarias adquirir las destrezas y habilidades necesarias para facilitar la inserción laboral, así como propiciar el reciclaje y perfeccionamiento profesional de las mujeres con empleo al objeto de mantener su puesto de trabajo y favorecer su promoción profesional.

Por otro lado, y con el fin de mejorar las condiciones sociales y culturales de la mujer en Castilla y León y el fomento de su actuación y participación, se considera precisa la realización de actividades de debate, información y sensibilización que estudien la situación y el papel de la mujer en la Comunidad Autónoma de Castilla y León dentro del marco de la Igualdad de Oportunidades.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en las correspondientes acciones subvencionables, a desarrollar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, incluidas en el Marco Comunitario de Apoyo y en el Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006.

En cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Dichas bases reguladoras establecen que el procedimiento de concesión de las subvenciones que convoque la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se iniciará de oficio mediante convocatoria pública adoptada por la Consejera.

Por todo lo anterior, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades efectúa la presente convocatoria pública en los siguientes términos:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro para la realización de acciones de formación profesional ocupacional para adquirir las habilidades necesarias para facilitar la inserción laboral de las mujeres desempleadas, propiciar el reciclaje y perfeccionamiento profesional de las mujeres con objeto de mantener su puesto de trabajo y favorecer su formación profesional, así como para la realización de actividades de debate, información y sensibilización con el fin de mejorar las condiciones sociales y culturales de la mujer en Castilla y León.

Segundo. Acción subvencionable.

  1. La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria consiste en:

    1. La realización de Cursos de Formación Profesional Ocupacional cuyas destinatarias sean:

      Mujeres desempleadas: Formación para la incorporación al mercado laboral. Las actividades de formación que se impartan podrán ir acompañadas de experiencias prácticas en empresas o centros apropiados.

      Mujeres con empleo: Formación para el perfeccionamiento profesional.

      Las acciones subvencionadas no podrán dirigirse, simultáneamente a ambos colectivos.

      Sólo será subvencionable la realización de un Curso por cada entidad al amparo de la presente convocatoria.

      Los cursos tendrán una duración máxima de 135 horas y mínima de 50 horas.

    2. La realización de Foros sobre la mujer del siglo XXI.

      Sólo será subvencionable la realización de un Foro por cada entidad al amparo de la presente convocatoria.

  2. Los Cursos de Formación Profesional Ocupacional y los Foros sobre la mujer del siglo XXI podrán realizarse hasta el 16 de octubre de 2006.

    Tercero. Régimen jurídico.

    Las normas reguladoras de la presente subvención se contienen en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ('B.O.C. y L.' número 239, de 14 de diciembre de 2005). Dichas bases reguladoras resultan de directa y preferente aplicación a la presente convocatoria, que se efectúa a su amparo.

    Cuarto. Aplicación presupuestaria.

    El crédito asignado a la presente convocatoria está contemplado en la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006, existiendo dotación adecuada y suficiente en las cuantías y aplicaciones presupuestarias siguientes:

    1. Para la realización de Cursos de Formación Profesional Ocupacional:

      09.03.232A01.78012 ..............................150.253 .

    2. Para la realización de Foros sobre la mujer del siglo XXI:

      09.03.232A01.78098 ..............................220.056 .

      Estos créditos están financiados por el Fondo Social Europeo en un 75%.

      Quinto. Régimen de concesión.

      La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, consistente en la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 13 de la presente convocatoria.

      Sexto. Beneficiarios.

  3. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Entidades Privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuya actuación en pro de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se realice en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que realicen la acción subvencionable definida en el apartado 2.

  4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Entidades Privadas sin ánimo de lucro en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

    Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

  5. Son obligaciones de los beneficiarios, en los términos preceptuados en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.

    2. Justificar ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

      Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

    6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y en todo caso durante un período mínimo de 6 años desde la liquidación de la subvención.

    7. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos del apartado 23 de la presente Orden.

    8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

      General de Subvenciones.

    9. Recabar el consentimiento de los afectados para la recogida, tratamiento y cesión de los datos personales de éstos, así como facilitar a los afectados la preceptiva información, todo ello en los términos preceptuados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable, en todos los supuestos en los que, en el marco de la presente convocatoria, los beneficiarios deban recabar, tratar y comunicar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León datos personales de terceros.

      Será así mismo obligación de los beneficiarios custodiar la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el párrafo anterior, y mantener la citada documentación...

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