ORDEN EYE/211/2011, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

El Plan Regional de Empleo para el año 2011, fruto del diálogo social, constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y tiene como objetivo general la mejora del empleo, entendiendo por tal la creación de empleo y el mantenimiento del existente, procurando la mejora de su estabilidad y calidad, potenciando la inserción laboral de los desempleados.

La experiencia acumulada durante la vigencia del IV Plan de Empleo muestra que la eficacia de las actuaciones en materia de incentivación del empleo, a través de entidades de carácter privado debe modificarse como consecuencia de los efectos de la actual crisis económica. Las actuaciones de carácter generalista, que han dado evidentes frutos a lo largo de los cuatro planes de empleo, deben transformarse paulatinamente en actuaciones dirigidas específicamente hacia aquellos colectivos, territorios o sectores económicos en los que dichos incentivos puedan actuar con mayor eficacia sobre el mercado de trabajo.

El cambio productivo hacia una economía sostenible y competitiva, basada en la investigación y desarrollo y las nuevas tecnologías, así como la existencia de colectivos con especiales dificultades en su inserción laboral, deben ser referente de las políticas activas de empleo en materia de incentivos a la contratación a lo largo del año 2011.

De esta forma, se constituyen como prioritarias, sin renunciar a otras, las actuaciones sobre el colectivo de jóvenes, los desempleados de larga duración y los sectores con mayor potencial de creación de empleo.

Los programas de subvenciones que se regulan en esta orden van dirigidos a la consecución de los objetivos y principios citados.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como anexo a la presente orden, se estructuran en 3 capítulos: el capítulo I establece las disposiciones generales, el capítulo II regula el procedimiento de concesión y el capítulo III, agrupado en 4 secciones, que regulan los diferentes programas de subvenciones que por la presente vienen a aprobarse.

El capítulo I recoge el objeto y finalidad de la subvención, que es el de fomentar el empleo estable por cuenta ajena, a través de programas dirigidos a incentivar la contratación indefinida en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

Regula, además, entre otros aspectos, la condición de beneficiario, y establece los requisitos comunes que deberán cumplir las contrataciones a realizar, así como el régimen de incompatibilidades.

El capítulo II regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas.

Asimismo exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

Por último, el capítulo III establece la regulación específica de los diferentes programas de subvenciones (objeto, destinatarios y cuantías).

Así, el programa I, de carácter más generalista, viene referido al fomento de la contratación indefinida de jóvenes, desempleados de larga duración y personas de 30 o más años de edad con mayores dificultades de inserción laboral o con determinadas titulaciones que se pretende potenciar. Asimismo se subvencionan las contrataciones que tengan por objeto la sustitución de un trabajador que se jubila anticipadamente o los contratos de relevo.

Más específicamente, el programa II busca incentivar la contratación indefinida de trabajadores desempleados que hayan cursado formación profesional para el empleo, subvención que será compatible con la establecida en el programa I. La cualificación de los trabajadores se ha convertido en referente necesario tanto de la productividad de las empresas, como de la empleabilidad de los trabajadores. Puede decirse que siendo la formación la más eficaz de las políticas activas de empleo, se hace necesario completarla con el impulso de la contratación de las personas que han apostado por la misma.

Como ya se ha indicado, los jóvenes deben constituir un eje prioritario de las actuaciones a desarrollar durante el año 2011. Por ello, en el programa III se prevé una subvención cualificada para aquellas entidades en las que en las que dichos jóvenes hayan realizado prácticas no laborales subvencionadas por la Junta de Castilla y León, que posteriormente formalicen con los mismos contrataciones indefinidas.

Por su parte, el crecimiento de la actividad económica tiene su base en la potenciación de aquellos sectores que van a permitir a la economía de Castilla y León ser competitiva en un entorno cada vez más globalizado; sectores que se caracterizan sobre todo por una utilización intensiva de las nuevas tecnologías y la aplicación inmediata de los procesos de investigación y desarrollo. Este modelo de economía productiva se contempla en el II Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León. Por ello, se considera necesario apoyar especialmente la contratación indefinida de trabajadores en dichos sectores (programa IV).

III

Las subvenciones que se regulan se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y, en concreto, las reguladas en el programa I serán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

PROPONGO:

Artículo Único Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición Adicional Primera.- Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
  1. - Las subvenciones reguladas en el programa I están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

  2. - Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y publicidad establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión.

  3. - Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas deberán anotar expresamente la cofinanciación por el Fondo Social europeo en todos los asientos contables vinculados a la subvención concedida.

  4. - Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Disposición Adicional Segunda.- Régimen de Mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (DOUE L 379 de 28 de diciembre), relativo a la aplicación del Tratado a las ayudas de mínimis.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el...

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