ORDEN EYE/1671/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el año 2006, destinadas a la realización de actividades de formación y difusión de materias de contenido socioeconómico. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1671/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el año 2006, destinadas a la realización de actividades de formación y difusión de materias de contenido socioeconómico.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus competencias la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

En el ejercicio de las referidas competencias resulta conveniente impulsar las actividades de formación y difusión en materias con contenido social y económico.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En consecuencia, teniendo en cuenta las normas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos FEDER, destinadas a la realización de actividades de formación y difusión de materias de contenido socioeconómico.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006:

    Aplicaciones presupuestarias Importe

    08.07.467A.01.460.53 3.750

    08.07.467A.01.480B9 87.000

    08.07.467A.01.440.34 25.000

    Del importe total, 115.750 euros, serán cofinanciados 15.000 euros por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la aplicación presupuestaria 08.07.467A.01.480B9.

    Las actividades cofinanciadas con los fondos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, estarán sometidos a lo establecido en el Reglamento n.º 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al FEDER, así como a la normativa general reguladora de los Fondos Estructurales.

  2. La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    Tercero. Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, y en esta Orden.

    Cuarto. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación y difusión en materias de contenido socioeconómico.

    Quinto. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Entidades sin ánimo de lucro y las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, así como las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

    Sexto. Actividades subvencionables.

  4. Podrán subvencionarse todos los proyectos que planteen la realización de actividades de formación y difusión de materias de contenido socioeconómico y, fundamentalmente, aquellas relacionadas con los siguientes ámbitos:

    1. Unión Europea.

    2. Fondos Europeos y Desarrollo Regional.

    3. Economía Regional.

    4. Economía de Empresa.

    5. Incentivos Económicos.

    6. Instrumentos financieros públicos y privados.

    7. Fiscalidad.

    8. Sector Público.

    9. Legislación Económica.

    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, quedando excluidos todos aquellos que constituyan una inversión.

  5. Las actividades subvencionadas deberán realizarse íntegramente entre la fecha de la notificación de la resolución de concesión y el 15 de noviembre de 2006. Si por circunstancias excepcionales se apreciara la necesidad de una ampliación de plazo, previa solicitud motivada del interesado realizada con anterioridad al 26 de octubre de 2006, se podrá conceder una prórroga mediante resolución del Director General de Economía y Asuntos Europeos, que en ningún caso excederá del 2 de diciembre de 2006.

  6. Si la asistencia a la actividad que se subvenciona es limitada o implica el pago de una cuota de inscripción, la entidad que resulte beneficiaria deberá reservar, con carácter gratuito, un 10% de las plazas para la asistencia de las personas que se designen por la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos. Con esta finalidad, la entidad beneficiaria comunicará a dicho centro directivo, con al menos quince días de antelación, el lugar, fecha y hora de comienzo de la actividad.

    Séptimo. Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

  7. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto global de la actividad propuesta. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de evaluación, considerando las disponibilidades presupuestarias y teniendo como...

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