ORDEN EDU/486/2007, de 13 de marzo, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo, por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, de Programas de Garantía Social a iniciar durante el año 2007

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/486/2007, de 13 de marzo, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo, por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, de Programas de Garantía Social a iniciar durante el año 2007.

La Orden de 12 de enero de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia regula los Programas de Garantía Social señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, establece que estos alumnos podrán cursar programas de garantía social en régimen de integración en la modalidad específicamente organizada para ellos, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que facilite su acceso al mundo laboral.

Por otro lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuyo instrumento fundamental es el Catálogo nacional de las cualificaciones previsto en el artículo 7. Mediante los Reales Decretos 295/2004, de 20 de febrero, y 1087/2005, de 16 de septiembre, se han incluido determinadas cualificaciones profesionales en ese Catálogo, y se han establecido los correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de Formación Profesional.

De conformidad con estas previsiones, la Consejería de Educación financia la realización de programas de garantía social por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro. A tal efecto, mediante Orden EDU/436/2006, de 17 de marzo ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 23 de marzo) se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en su artículo 4 procede ahora convocar las ayudas para la realización de los programas que se inicien en 2007.

Esta actividad está cofinanciada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en virtud del compromiso asumido por la Comunidad de Castilla y León en la cláusula cuarta del convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades el 26 de agosto de 2005 para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo y por el Fondo Social Europeo en cuanto que el Programa Operativo para Castilla y León 2007-2013 recoge en el eje 3, línea de acción 3.3, aquellas actividades cuyo objetivo sea la prevención del abandono escolar y el refuerzo de la formación inicial.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO Primero. Objeto de la subvención.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo, por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro de Programas de Garantía Social a iniciar durante el año 2007 en la Comunidad de Castilla y León, en las modalidades de iniciación profesional, formación-empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales.

1.2. Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo y, en lo que se refiere a subvenciones a entidades locales para programas en los que participe población inmigrante, también por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo. Programas de garantía social.

2.1. Los programas de garantía social son acciones formativas que tienen como finalidad proporcionar a los alumnos que no han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir estudios, especialmente en ciclos formativos de formación profesional de grado medio.

2.2. Estos programas tendrán los siguientes objetivos:

  1. Ampliar la formación de los alumnos, en orden a la adquisición de capacidades propias de la enseñanza básica, con el objeto de permitir su incorporación a la vida laboral y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la formación profesional específica de grado medio.

  2. Preparar a los alumnos para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.

  3. Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como trabajadores y ciudadanos responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.

    2.3. Los programas de garantía social subvencionados comenzarán el día 3 de septiembre de 2007 y el inicio de sus actividades lectivas será antes del día 20 de septiembre de 2007.

    2.4. Podrán acceder a los programas de garantía social quienes, a fecha de 31 de diciembre de 2007, tengan 16 años cumplidos y menos de 21 y no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o alguna titulación académica superior a Graduado Escolar.

    2.5. Los Programas de Garantía Social tendrán una duración de entre 26 y 30 horas semanales y tendrán la siguiente estructura:

    Área de Formación Profesional Específica, entre 15 y 18 horas semanales.

    Área de Formación y Orientación Laboral, entre 2 y 3 horas semanales.

    Área de Formación Básica, entre 6 y 9 horas semanales.

    Actividades Complementarias, entre 2 y 3 horas semanales.

    Acción Tutorial, entre 1 y 2 horas semanales.

    Tercero. Modalidades de los programas.

    3.1. Los programas objeto de esta convocatoria podrán desarrollarse en las modalidades de iniciación profesional, formación-empleo, talleres profesionales o alumnos con necesidades educativas especiales.

    3.2. MODALIDAD DE INICIACIÓN PROFESIONAL: Estos programas atenderán preferentemente a los alumnos que procedan de la zona de influencia del centro subvencionado y que hayan agotado las posibilidades de conseguir el título correspondiente, hayan cursado programas de diversificación curricular y deseen continuar en el sistema educativo.

    La duración de estos Programas será, como mínimo, de 900 horas lectivas (un curso académico) y deberán finalizar en junio de 2008.

    3.3. MODALIDAD DE FORMACIÓN-EMPLEO: Estos programas atenderán a jóvenes con necesidades de incorporarse al mercado laboral por motivos personales o familiares y favorecer la integración de alumnos inmigrantes.

    Los programas de Formación-Empleo tendrán una duración mínima de 1.100 horas de formación y deberán finalizar en septiembre de 2008.

    Se orientará a la consecución de los objetivos señalados en el apartado 2.2 de la presente Orden, considerando de forma especial la inserción laboral de los jóvenes y constarán de dos fases: La primera fase será de formación inicial en el perfil profesional subvencionado, con una duración de seis meses, cuya distribución horaria se ajustará a lo dispuesto en el apartado 2.5 de la presente Orden, y una segunda fase de formación en alternancia con el trabajo en un puesto productivo de la rama profesional en la que los alumnos se estén formando, que comprenderá otros seis meses, hasta completar el año.

    En la segunda fase el tiempo de formación en el centro estará en correspondencia con el de trabajo efectivo, nunca inferior al 15 por 100 de la jornada máxima, concretándose el tiempo de cada uno de los cinco componentes formativos según las necesidades del grupo y de los objetivos alcanzados en la primera fase.

    En aquellos perfiles profesionales en los que el Área de Formación Específica esté asociada a una cualificación profesional, en la fase de empleo el alumno realizará las actividades necesarias para adquirir las competencias relativas a la formación en un entorno real de trabajo.

    Los alumnos serán contratados, preferentemente mediante el contrato para la formación, por las empresas que colaboren en los Programas o por las entidades beneficiarias de la subvención con el mínimo del 50 por 100 de trabajo efectivo, durante un período mínimo de seis meses y percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. La entidad beneficiaria estará obligada a realizar la contratación cuando no haya empresas que puedan llevarla a cabo.

    Esta segunda fase deberá realizarse lo más cerca posible del lugar donde se imparte la primera y, si ocasionase gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los alumnos o gastos derivados de la búsqueda, desarrollo y seguimiento de los contratos, la entidad beneficiaria podrá imputarlos a la subvención percibida en los términos previstos en el apartado sexto.

    Las programaciones, los recursos, espacios y tiempos deben estar claramente diferenciados en cada una de las dos fases. En la segunda fase la formación en el centro estará organizada para ser impartida fuera del horario laboral del alumno.

    Los alumnos que sean contratados por las empresas antes de finalizar la primera fase del programa podrán seguir matriculados en el mismo siempre que, desde el momento de la contratación, se les garantice el tiempo de formación previsto en el programa.

    3.4. MODALIDAD DE TALLERES PROFESIONALES: Estos programas atenderán a jóvenes que tengan dificultades para adaptarse al medio escolar, en situación de marginación o riesgo de exclusión social. Deberán desarrollarse en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.

    Estos programas tendrán una duración mínima de 1.100 horas de formación y deberán finalizar en julio de 2008.

    3.5. MODALIDAD PARA ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: Los Programas de esta modalidad tendrán una duración de 1.800 horas, dos...

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