ORDEN EYE/1588/2011, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones cofinanciables con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para actuaciones en materia de Energía Solar Térmica y/o Fotovoltaica en Castilla y León. (Código REAY IND020).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Las tecnologías para el aprovechamiento de la energía solar se han desarrollado de una forma muy positiva en los últimos años, aunque sigue siendo una tecnología con un coste relativamente elevado que justifica la puesta en juego de apoyos económicos vía subvenciones.

El IDAE dentro del Plan de energías renovables (PER), tiene programadas una serie de medidas de actuación, cuyo objetivo es promover inversiones en instalaciones de aprovechamiento solar térmico y fotovoltaico, con el propósito de reducir el consumo energético y a la vez las emisiones de CO 2 .

A parte del Plan Solar de Castilla y León, para el desarrollo y promoción de este tipo de actuaciones, la Junta de Castilla y León y el IDAE, vienen firmando distintos convenios de colaboración, para la definición y puesta en marcha de las actuaciones contempladas en el Plan de energías renovables, que se materializa anualmente mediante la aprobación de unos Planes de Trabajo, y que para este caso concreto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha programado la puesta en marcha de subvenciones para instalaciones de energía solar térmica y/o fotovoltaica en Castilla y León.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo ha sido aprobado, al amparo de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, mediante Orden de 26 de enero de 2009.

Por otra parte hay que considerar que con las actuaciones a subvencionar previstas en esta Orden, se contribuye a la reducción de las emisiones de CO 2 a la atmósfera, siendo éste uno de los objetivos que persigue la aplicación de fondos económicos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por lo que se justifica la posibilidad de cofinanciar las subvenciones con fondos FEDER.

El procedimiento de tramitación electrónica implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Por ello, en esta Orden, se tiene en cuenta lo previsto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, sobre medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos en Castilla y León, y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto

23/2009, de 26 de marzo de 2009, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos y en la Orden ADM/61/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el Catálogo de Simplificación Documental y se modifica el Anexo de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Así, en los procedimientos relativos a las subvenciones para actuaciones en materia de energía solar, no se exigirá la presentación de originales ni de copias compulsadas, admitiéndose así mismo la firma electrónica de documentos privados a través del servicio que presta la Administración de Castilla y León disponible en la «ventanilla del ciudadano» en la dirección Web www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Con las premisas anteriores, la Consejería de Economía y Empleo ha dictado cuatro Órdenes relacionadas con la gestión y tramitación de las subvenciones para actuaciones en materia de energía solar, en concreto, la Orden EYE/1692/2010, de 9 de diciembre por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para actuaciones en materia de energía solar en Castilla y León, la Orden EYE/1653/2010, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la aplicación electrónica «RISUBAEERCYL», la Orden EYE/1651/2010, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la aplicación electrónica «SUBSOLARCYL» y la Orden EYE/1663/2010, de 1 de diciembre, por la que se crea el registro de instaladores colaboradores para las subvenciones de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, que suponen una gran novedad en cuanto a la gestión y tramitación de estas subvenciones, al configurar el procedimiento a realizar exclusivamente por medios telemáticos, automatizándose el proceso administrativo.

El procedimiento que se aprueba en la presente Orden, tiene el carácter de exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, creado por Ley 7/1996, como Organismo Técnico en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables, cuenta con capacidad y medios técnicos y humanos suficientes para poder llevar a cabo las tareas de gestión, tramitación y verificación de las solicitudes de subvención que se puedan presentar para actuaciones en materia de energía solar en Castilla y León, siendo la Entidad Colaboradora para la gestión de las ayudas y subvenciones a otorgar en materia de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables en base a lo previsto en el Convenio de colaboración firmado con la Consejería de Economía y Empleo en fecha 28 de septiembre de 2010.

Aunque se prevé que entre los beneficiarios de estas subvenciones puedan estar las entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y, en consecuencia, sería necesario obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 a 109 del Tratado de la Unión Europea (de acuerdo con la redacción dada por el Tratado de Lisboa), no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), habiéndose comunicado a la Comisión Europea y teniendo el número de ayuda «X 47/2010».

Por razón de las disponibilidades presupuestarias, en esta convocatoria, no serán beneficiarias las Universidades públicas.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 2 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Se convocan las subvenciones públicas, para actuaciones en materia de energía solar en Castilla y León.

Para la solicitud, gestión, tramitación y resolución de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en la Orden EYE/1692/2010, de 9 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones para actuaciones en materia de energía solar en Castilla y León.

Segundo.- Financiación.

El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2012:

Ejercicio Presupuestario

Partida Presupuestaria

Cuantía (€)

2012

08.04.467B02.760.08

213.184

2012

08.04.467B02.770.47

220.000

2012

08.04.467B02.780.13

435.000

Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación, dentro de la vigencia de la misma. Los créditos presupuestarios adicionales que, en su caso, incrementen los inicialmente aprobados y publicados, se destinarán exclusivamente a la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de presentación previsto en la disposición decimotercera, sin que ello implique nuevo plazo de presentación ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La asignación del gasto, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales para el ejercicio 2012.

Queda condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Esta línea de subvenciones podrá cofinanciarse en parte con fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), siendo el porcentaje de financiación europea en ese

caso el 70%, como máximo, en este caso se tendrán en cuenta los proyectos cuya ejecución pueda suponer un importante ahorro porcentual de energía, los proyectos que puedan presentar un alto grado de innovación, los que impliquen una importante creación o mantenimiento de actividad económica.

En todo caso, en base a la Norma 2.c de subvencionabilidad de la Orden 524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, las actuaciones que se lleven a cabo en viviendas no serán elegibles a los efectos del presupuesto cofinanciado con fondos FEDER.

Tercero.- Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido:

  1. En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. En el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

  3. En la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  4. En el artículo 34 de la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

  5. En la Orden EYE/1692/2010, de 9 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para actuaciones en materia de energía solar en Castilla y León (en adelante Orden EYE/1692/2010, de 9 de diciembre).

  6. En la Orden EYE/1653/2010, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la aplicación electrónica «RISUBAEERCYL».

  7. En la Orden EYE/1651/2010, de 26 de noviembre, por la que se...

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