ORDEN EYE/620/2009, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/2224/2008, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para actuaciones en energías renovables excepto solar, en el ambito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/620/2009, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/2224/2008, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para actuaciones en energías renovables excepto solar, en el ambito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Orden EYE/2224/2008, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para actuaciones en energías renovables excepto solar, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' el 16 de diciembre de 2008.

Se considera ahora necesario efectuar cambios en el texto de la Orden, con objeto de clarificar el tipo de combustibles a utilizar en las actuaciones subvencionables. De este modo, la Administración, a la hora de valorar las solicitudes y documentación complementaria, contará con un instrumento más claro y eficaz que redundará en una mejor gestión de las solicitudes.

Así mismo, procede modificar lo relativo a la competencia para instruir y resolver los expedientes, como consecuencia del Decreto 17/2009, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Por último, debido a las dificultades de implantación del Reglamento sobre Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), se han observado problemas a la hora de obtener el certificado de la instalación registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Esto ha llevado a que los expedientes cuya solicitud corresponda al tipo B no presenten dicho documento, lo que supone la necesidad de efectuar un requerimiento a tal efecto. Con objeto de no perjudicar a los interesados que se encuentren en este caso, y puesto que se trata de una omisión producida por la actuación de la propia Administración, se debe considerar el expediente completo, a estos efectos, cuando se haya presentado toda la documentación relativa a la solicitud, es decir, la indicada en el listado contenido en el apartado 8.3 de la convocatoria, de las letras a) a k).

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO...

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