ORDEN EYE/2236/2008, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2236/2008, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando y ejecutando desde el año 2000 el Plan Solar de Castilla y León, cuyos objetivos fundamentales son articular una serie de actuaciones tendentes a potenciar y mejorar todos los aspectos relacionados con la energía solar, esto es, la concienciación de la población castellana y leonesa, aumentando su demanda, el establecimiento y difusión de estándares técnicos, normalización de costes, la incorporación de instalaciones solares en las dependencias del gobierno regional, así como la satisfacción del usuario final.

El Libro Verde de la Comisión Europea, dice que Europa ha entrado en una nueva era de la energía. Por ello, la Comisión Europea apuesta por la realización de medidas concretas para alcanzar un ahorro de energía del 20% en el año 2020, referido a los datos de consumo del año 2006, con la premisa de producir más, consumiendo menos. Así mismo, la Comisión Europea ha propuesto que en esa misma fecha del año 2020, haya al menos un 20% de la energía cuyo origen sea renovable, así como el uso de al menos un 10% de biocombustible, todo ello para intentar reducir en un 20% las emisiones de efecto invernadero.

A nivel europeo, todas estas premisas se han venido reforzando con la publicación de diferentes Directivas y Directrices, cabe señalar, la Directiva 2006/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos o las Directrices Comunitarias sobre ayudas a favor del Medio Ambiente.

A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado dos importantes documentos que recogen las actuaciones y marcan la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables.

Estos documentos son en el primer caso, la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último con una vigencia de 2008 a 2012, en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007. En el segundo caso, es el Plan de Energías Renovables aprobado en sesión celebrada por el Consejo de Ministros en fecha 26 de agosto de 2005, con una vigencia de 2005-2010, y que supone la actualización del Plan de Fomento de Energías Renovables de 1999.

En este escenario que se ha presentado, aparecen como actuaciones muy relevantes aquellas que permiten estudiar técnica y económicamente las distintas actuaciones a acometer, materializándose en la ejecución de diagnósticos y auditorias energéticas, estudios de viabilidad técnicoeconómica y estudios de aprovechamiento y utilización de las energías renovables. Esta importancia queda reflejada en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 2006/32/CE, sobre eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, al indicar que los Estados miembros asegurarán que existen suficientes incentivos, competencia justa y reglas de juego uniformes para otros agentes del mercado distintos a los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía, por ejemplo las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), instaladores de equipos energéticos, consejeros y asesores energéticos, para ofrecer y para ejecutar independientemente los servicios energéticos, las auditorias energéticas y las medidas de mejora de la eficiencia energética que se describen en el apartado 2, letra a), incisos i) y ii) de la citada Directiva.

La política recogida a nivel nacional en el citado Plan de Energías Renovables se concreta en el Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de Castilla y León, firmado el 26 de septiembre de 2008, cuyo documento de desarrollo, el Plan de Trabajo, prevé una aplicación de 2.703.624 a las medidas relacionadas con las energías renovables. Dicha cantidad será recogida en la partida presupuestaria correspondiente una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas.

Castilla y León es una Comunidad Autónoma cuyo potencial en materia de energías renovables en general y en energía solar es muy importante, observándose que el crecimiento de su uso y aplicación se ha visto claramente reforzado con el desarrollo de políticas de apoyo económico vía subvenciones aprobadas en cada ejercicio por la Junta de Castilla y León desde hace más de 15 años.

La línea de subvenciones va dirigida tanto a Entidades Locales, como a comunidades de propietarios, universidades, asociaciones, personas físicas, y empresas. Si bien cuando los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, habría que obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas en la presente Orden a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aflicción de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y por tanto, ya han sido declaradas compatibles con el mercado común.

Se da entrada a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), cuya importancia ha sido destacada por la Comisión Europea al indicar en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 2006/32/CE, sobre eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, que los Estados miembros deben asegurar que existan suficientes incentivos, competencia justa y reglas de juego uniformes para otros agentes del mercado distintos a los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía, como por ejemplo las ESE, los instaladores de equipos energéticos, los consejeros y asesores energéticos.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan, las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red en Castilla y León, resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Segundo. Financiación.

  1. El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2009.

  2. 08.04.467B02.740.29: 10.000

  3. 08.04.467B02.760.10: 350.000

  4. 08.04.467B02.780.07: 1.493.752

  5. 08.04.467B02.770.02: 500.000

  6. La asignación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales para el ejercicio 2009.

  7. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2009 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  8. Esta línea de subvenciones podrá ser cofinanciada en parte con fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), siendo el porcentaje de financiación europea en ese caso el 70%.

Tercero. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 34 de la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, en la Orden EYE/2194/2008, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León, y en la presente Orden.

Cuarto. Objeto.

El objeto de las subvenciones convocadas en esta Orden es financiar la ejecución de instalaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, y/o estudios de viabilidad de ejecución de instalaciones de energía solar térmica en modalidad de venta de energía a través de Empresas de Servicios Energéticos (ESE) en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Quinto. Beneficiarios.

Podrá acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los...

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