ORDEN SAN/1045/2010, de 7 de julio, por la que se modifica el Anexo I de la Orden SAN/647/2007, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases para la cobertura temporal con carácter interino de plaza de personal estatutario como Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- Con fecha 10 de abril de 2007, se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la Orden SAN/647/2007, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases para la cobertura temporal con carácter interino de plaza de personal estatutario como Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

La base primera de la citada Orden dispone que las relaciones de aspirantes a nombramientos temporales de interinidad se conformarán con arreglo al baremo establecido en el Anexo I y II de la Orden.

El Anexo I establece el Baremo para la cobertura de Médico de Área distinguiendo dos apartados: I.- Experiencia profesional y II.- Formación acreditada.

En el apartado I, experiencia profesional, se dispone que los méritos a tener en cuenta en la baremación son los siguientes:

a) Por servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con nombramiento eventual para la realización de Atención Continuada (Refuerzos) como médico en Atención Primaria: 3,85 puntos por cada 1.551 horas de Atención continuada o la parte proporcional.

A efectos de este apartado, si dentro de un año natural se hubiesen realizado más de 1.551 horas u otro tipo de servicios, solamente podrá valorarse un año de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante ese año pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados para otro año.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 50 puntos.

b) Por servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con nombramiento temporal como interino, sustituto o eventual, distinto de los contemplados en el punto anterior, como Médico de Familia en Equipos de Atención

El cómputo del período se deberá realizar por años naturales. Los períodos de tiempo inferiores al año se computarán por meses naturales. Los períodos inferiores a un mes se sumarán a los efectos de totalizar meses completos, equivaliendo a estos efectos un mes a treinta días.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 10 puntos.

En el supuesto de coincidencia en el tiempo de distintos períodos de servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, se computará el más favorable; sin que el cómputo anual valorable pueda exceder de un año de servicios o de 1.551 horas.

La puntuación máxima que se puede obtener por todo el apartado de Experiencia Profesional será de 55 puntos.

En caso se empate el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado I.a) de este Anexo, de persistir el empate se atenderá a los siguientes criterios:

1.º- Mayor puntuación por el total de experiencia profesional.

2.º- Mayor...

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