ORDEN CYT/443/2013, de 4 de junio, por la que se convocan subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. «Programa Cantera».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por la Orden CYT/235/2013, de 5 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 73, de 17 de abril, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. «Programa Cantera».

Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir a la consolidación de la estructura deportiva de clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, es necesario señalar que las subvenciones que se convocan están sometidas al régimen de mínimis previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/235/2013, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. «Programa Cantera», en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO,

Primero.- Convocatoria.

Convocar, para el año 2103, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva con la finalidad de contribuir a la consolidación de su estructura.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

  1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2013 y 2014:

    Anualidad

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    2013

    10.04.336A01.78064

    10.04.336A01.7700V

    306.600 €

    47.450 €

    2014

    10.04.336A01.78064

    10.04.336A01.7700V

    113.400 €

    17.750 €

  2. De la cuantía total de la aplicación presupuestaria 10.04.336A01.78064, 63.000 € (46.000 € del presupuesto del año 2013 y 17.000 € del presupuesto de 2014) están destinados a clubes deportivos de discapacitados. Si no se agotara la parte del crédito correspondiente a clubes deportivos de discapacitados, la parte sobrante incrementará el presupuesto destinado al resto de clubes deportivos.

    Tercero.- Conceptos subvencionables.

  3. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son:

    1. Gastos de personal técnico necesario para la realización de la actividad deportiva.

    2. Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, personal técnico y árbitros o jueces necesarios para la realización de la actividad deportiva.

    3. Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesarios para la realización de la actividad deportiva.

    4. Gastos de las licencias necesarias para la realización de la actividad deportiva.

    5. Gastos de las inscripciones necesarias para la realización de la actividad deportiva.

  4. No serán objeto de subvención:

    1. La actividad deportiva individual de la que se deriven una o varias clasificaciones por equipos. La normativa técnica y el calendario federativo correspondientes determinarán el carácter individual de la actividad y si de la actividad individual se

      derivan clasificaciones por equipos. Se entenderá por individual, a los efectos de esta orden, aquella actividad realizada sólo por el deportista, para superar a un adversario, un objetivo medible por el tiempo, la distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto.

    2. Aquellas actividades que de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras no alcancen una puntuación mínima de 100 puntos.

  5. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de protocolo o representación, los suntuarios, los gastos corrientes o los ocasionados por la actividad deportiva del equipo profesional.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  6. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León en la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    2. Contar con equipos disputando ligas o competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de categoría absoluta previstas en los calendarios oficiales de las Federaciones Deportivas correspondientes.

  7. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

    1. Los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que cuenten únicamente

    con equipos disputando ligas o competiciones de carácter profesional.

  8. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinto.- Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

  9. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada con un límite de 150.000 € por beneficiario.

  10. El importe de la subvención, cuando se trate de beneficiarios con la condición de empresa, no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de mínimis concedida durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales sea superior a...

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