ORDEN SAN/2206/2009, de 24 de noviembre, por la que se crea el Registro de Ensayos Clínicos y Estudios Postautorización Observacionales con Medicamentos de la Comunidad de Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ROBLES VIÑUELA, con D.N.I. n.º 09.726.612-G, al amparo de Viviendas de Protección Oficial, según expediente citado, cuya Descalificación voluntaria fue solicitada por su propietaria.

León, 23 de noviembre de 2009.

El Delegado Territorial,

Fdo.: EDUARDO FERNÁNDEZ GARCÍA RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2009, del Servicio Territorial de Fomento de León, por la que se descalifica la vivienda del expediente que se cita a continuación.

Expte.: LE-VS-596/73.

En el día de la fecha se ha dictado Resolución de Descalificación Voluntaria de la vivienda ubicada en León, calle Murillo, n.º 1 - 5.º B, propiedad de D. AURELIO MATÍAS MARCOS CUBILLAS, con D.N.I.

n.º 09.658.731-A, D. JESÚS NICESIO MARCOS CUBILLAS, con D.N.I. n.º 09.670.494-Y, y D. LUIS CARLOS MARCOS CUBILLAS, con D.N.I. N.º 09.751.965-B, al amparo de Viviendas de Protección Oficial, según expediente citado, cuya descalificación voluntaria fue solicitada por sus propietarios.

León, 20 de noviembre de 2009.

El Delegado Territorial,

Fdo.: EDUARDO FERNÁNDEZ GARCÍA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN MAM/2216/2009, de 26 de noviembre, por la que se disponen diversas actuaciones relativas a la extracción de la madera en la zona afectada por los incendios forestales en varios municipios de la provincia de Ávila.

El pasado 28 de julio de 2009, se produjo un incendio forestal en el Valle del Tiétar (Ávila), con el resultado de la quema de una superficie total de 4.211,74 hectáreas, distribuidas entre los municipios de Arenas de San Pedro, Cuevas del Valle, El Arenal, El Hornillo, Mombeltrán, Navarredonda de Gredos, San Martín del Pimpollar y Villarejo del Valle, todos ellos de la provincia de Ávila.

Una de las consecuencias más graves dimanante del incendio es la extrema vulnerabilidad al ataque de plagas forestales de los árboles que han sobrevivido al efecto del fuego y, en caso de producirse ese ataque, sus previsibles efectos negativos posteriores sobre las masas forestales próximas. Por este motivo resulta necesaria la adopción de una serie de medidas dirigidas a evitar este posible problema fitosanitario.

En este sentido, el artículo 43.5 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, dentro de los principios generales sobre los aprovechamientos forestales, prevé que la Consejería competente en materia de montes pueda intervenir en la determinación y ejecución de los aprovechamientos forestales en defensa y salvaguarda del interés general.

Por otro lado, el Capítulo III del Título V de la Ley 3/2009, de 6 de abril prevé diversas actuaciones que se pueden llevar a cabo en el ámbito de la prevención, vigilancia, localización y control de plagas y enfermedades forestales, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, y en uso de las facultades atribuidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León RESUELVO:

Primero. Las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública, deberán proceder de forma inmediata a la extracción de la madera afectada por el incendio, en las masas donde todavía no se haya realizado.

Segundo. Los propietarios de masas forestales no catalogadas como montes de utilidad pública, en los términos municipales antes reseñados, que hayan sido afectadas por los incendios, deberán solicitar el aprovechamiento de los productos forestales maderables afectados por el fuego ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

La...

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