DECRETO 76/2000, de 13 de abril, por el que se clasifican determinadas instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 76/2000, de 13 de abril, por el que se clasifican determina das instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 61 de la Ley 9/1990, de 22 de junio, de Educación Física y Deportes de Castilla y León dispone que la formación y el perfeccionamiento técnico deportivo, en el ámbito de la Comunidad se realizará, entre otros medios, a través de los Centros de Perfeccionamiento TécnicoDeportivo. El artículo 66 de la misma Ley define a éstos como los destinados exclusivamente a los deportistas de más alto nivel de la Comunidad Autónoma y creados con el objetivo de que el progreso técnico y deportivo se alcance sin detrimento de la formación humana integral de los deportistas. A tal efecto, los deportistas, además de desarrollar sus actividades deportivas, cursarán sus estudios en dichos centros, al tiempo que reciben la atención médica y el apoyo científico adecuados.

En el mismo sentido, mediante Resolución de 29 de mayo de 1998, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, se clasifican como 'Centro de Técnificación Deportiva Río Esgueva' en Valladolid y 'Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Voleibol' en Palencia, ambas instalaciones deportivas de Titularidad de la Comunidad de Castilla y León. Esta clasificación se realiza de acuerdo con el apartado segundo de la Resolución de 9 de marzo de 1998, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones deportivas cuyos titulares sean las Comunidades Autónomas y dedicadas al desarrollo del deporte de alto nivel y de competición. En esta Resolución se exige que tanto los centros de tecnificación deportiva como los centros especializados deben ofrecer a los deportistas en ellos integrados una residencia situada cerca de los espacios deportivos y de los centros académicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su sesión del día 13 de abril de 2000

DISPONGO

Artículo 1

Se clasifica como 'Centro de Perfeccionamiento TécnicoDeportivo Río Esgueva' la instalación deportiva sita en Valladolid, Camino del Cementerio, s/n.

Artículo 2

Se clasifica como 'Centro de Perfeccionamiento TécnicoDeportivo Campo de la Juventud' la instalación deportiva sita en Palencia,

C/ Cardenal Cisneros, 12.

Artículo 3

Se clasifica como 'Centro de Perfeccionamiento TécnicoDeportivo Llano Alto' la instalación deportiva sita en Béjar, Ctra. del Castañar, s/n.

Artículo 4

Corresponde a la Dirección General de Deportes la dirección y gestión de los centros de perfeccionamiento técnico deportivos anteriormente señalados.

Artículo 5

El albergue juvenil 'Llano Alto' en Béjar, y...

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