ORDEN MAM/1736/2010, de 25 de noviembre, relativa a la aprobación de la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Valdunciel, en la provincia de Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Valdunciel, en la provincia de Salamanca, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del expediente de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Valdunciel, en la provincia de Salamanca.

  2. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, consultó los antecedentes de las vías pecuarias del término municipal de Valdunciel en los siguientes organismos: Archivo Histórico Nacional-Sección Mesta, Archivo del Ministerio de Medio Ambiente (Fondos del antiguo I.C.O.N.A.), Archivo Histórico Provincial, Archivo Municipal del Ayuntamiento de Valdunciel, Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Salamanca, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Salamanca, Instituto Geográfico Nacional y Servicio Geográfico del Ejército.

  3. El anuncio del inicio de los trabajos de reconocimiento en el término municipal de Valdunciel, previstos para el día 12 de mayo de 2010, se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 64 de 6 de abril de 2010, señalando que dichas operaciones comenzarían a las 12:00 horas en los locales del Ayuntamiento de Valdunciel.

    Efectuado el recorrido de las vías pecuarias del citado término municipal, se levantó la correspondiente acta firmada por todos los asistentes. En la misma se señala que las vías pecuarias reconocidas son:

    * Cañada Real de la Plata o Vizana (Cañada Real Zamorana).

    * Cordel de las Negras (Cordel de Ledesma o Cordel de Ledesma a Toro por Villamor de los Escuderos).

    * Colada Calzada de Medina.

  4. Con fecha 4 de junio de 2010, el Ingeniero Operador de la Unidad de Ordenación y Mejora, redacta un Informe en el que propone la aprobación del Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del municipio de Valdunciel.

    Junto con el citado informe, se incorpora al expediente un Plano, escala 1:25.000, en el que aparecen señaladas las Vías Pecuarias del término municipal de Valdunciel.

    El 4 de junio de 2010, la Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora, manifiesta su conformidad con lo actuado en el expediente de Clasificación.

  5. En el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» n.º 113, de fecha 16 de junio de 2010, se publicó el anuncio de la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias de Valdunciel, concediéndose un plazo de veinte días para examinar el expediente y presentar las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas.

    Asimismo, se remite la Propuesta de Clasificación con fecha 9 de junio de 2010 al Ayuntamiento de Valdunciel, Cámara Agraria Provincial, Junta Agropecuaria Local y al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, para que en el plazo de quince días, muestren su conformidad o reparos a la misma.

    Con fecha 6 de octubre de 2010, la Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora, certifica: « Que, sometido a trámite de información pública el expediente de Clasificación de las Vías Pecuarias en el término municipal de Valdunciel, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca" n.º 113, de fecha 16 de junio de 2010, durante el plazo legalmente conferido para ello se ha recibido una alegación a dicho expediente, respondiéndose dentro del plazo establecido para ello. »

  6. El Jefe del Servicio Territorial remite con fecha 11 de octubre de 2010, expediente completo a la Dirección General del Medio Natural para su aprobación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  7. La Resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y el Decreto 90/1989, de 31 de mayo, por el que se distribuyen determinadas competencias en las Consejerías de la Junta de Castilla y León y en los Decretos 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y 75/2007, de 12 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, respectivamente.

  8. El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

    La potestad de clasificación de las vías pecuarias, corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala, el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

    Por otra parte, y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto a la Disposición adicional primera de la Ley 3/1995, se lleva a cabo la presente clasificación ya que las vías pecuarias no clasificadas...

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