ORDEN MAM/1808/2006, de 7 de noviembre, relativa a la aprobación de la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Martiherrero, en la provincia de Ávila.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1808/2006, de 7 de noviembre, relativa a la aprobación de la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Martiherrero, en la provincia de Ávila.

Examinado el expediente instruido con motivo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Martiherrero, en la provincia de Ávila, del cual son los siguientes sus ANTECEDENTES DE HECHO I. Por Orden de 26 de febrero de 2004 de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Martiherrero, en la provincia de Ávila.

II. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, consultó los antecedentes de las vías pecuarias del término municipal de Martiherrero en los siguientes organismos: Archivo Histórico Nacional, Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Ávila, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Ávila y Archivo Histórico Provincial de Ávila.

III. El anuncio del inicio de los trabajos de reconocimiento en el término municipal de Martiherrero, previstos para el día 16 de noviembre de 2004, se publicó en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Ávila' n.º 184 de 22 de septiembre de 2004, señalando que dichas operaciones comenzarían a las 12:00 horas en los locales del Ayuntamiento de Martiherrero.

Efectuado el recorrido de las vías pecuarias del citado término municipal, se levantó la correspondiente acta firmada por todos los asistentes. En la misma se señala que las vías pecuarias reconocidas son:

· Cañada de las Moruchas (Cañada Real Soriana Occidental).

· Colada de Monsalupe.

IV. Con fecha 23 de febrero de 2005, el Ingeniero Operador de la Unidad de Ordenación y Mejora, redacta un Informe en el que propone la aprobación del Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del municipio de Martiherrero.

Junto con el citado informe, se incorpora al expediente un Plano, escala 1:25.000, en el que aparecen marcadas las Vías Pecuarias del término municipal de Martiherrero.

El 23 de febrero de 2005, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora, manifiesta su conformidad con lo actuado en el expediente de clasificación.

V. En el 'Boletín Oficial de la Provincia de Ávila' n.º 49, de fecha 11 de marzo de 2005, se publicó el anuncio de la Proposición de Clasificación de las vías pecuarias de Martiherrero, concediéndose un plazo de quince días para examinar el expediente y otros quince días para presentar las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas.

Asimismo, se remite la proposición de clasificación con fecha 23 de febrero de 2005 alAyuntamiento de Martiherrero, a la CámaraAgraria Provincial, al Servicio Territorial deAgricultura y Ganadería y a la JuntaAgropecuaria Local, para que en el plazo de quince días, muestren su conformidad o reparos a la misma.

El 9 de marzo de 2005, el Ayuntamiento de Martiherrero contesta, mostrando su conformidad a la Clasificación.

El 25 de febrero de 2005, la Cámara Agraria Provincial, muestra su conformidad a la Clasificación.

El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, muestra su conformidad a la Clasificación.

El 9 de marzo de 2005, la Junta Agropecuaria Local de Martiherrero contesta, mostrando su conformidad a la Clasificación.

Con fecha 15 de marzo de 2006, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora, certifica: 'Que, sometido a trámite de información pública el expediente de Clasificación de Vías Pecuarias en el término municipal de Martiherrero, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila n.º 49, de fecha 11 de marzo de 2005, se recibió una alegación a dicho expediente, siendo desestimada durante el plazo legalmente conferido para ello.' VI.- El Jefe del Servicio Territorial eleva a la Dirección General del Medio Natural con fecha 15 de marzo de 2006, el expediente de Clasificación del término municipal de Martiherrero, conteniendo las siguientes vías pecuarias:

  1. CAÑADA DE LAS MORUCHAS (CAÑADA REAL SORIANA OCCIDENTAL) Entra en el término municipal de Martiherrero procedente del de Casasola. Se dirige de Noroeste a Sudeste, partiendo de la Dehesa de HernánGallegos para pasar por el pueblo de Martiherrero, coincidiendo, posteriormente, la mayor parte de su recorrido con la Carretera de Ávila hasta discurrir a caballo de los términos de Martiherrero y Ávila antes de entrar definitivamente en este último término.

    Anchura legal máxima de 75 metros variable a lo largo de su recorrido.

    Longitud aproximada a lo largo del término municipal de Martiherrero: 6.500 metros.

    Con una anchura de 37, 5 metros, entra la Cañada Real Soriana Occidental al término de Martiherrero por el Paraje Los Pradejones. El límite de términos está definido por una alambrada, practicable mediante una puerta de aluminio. Las parcelas 13/8 (polígono 13, parcela 8) y 13/6 quedan en el margen izquierdo y están separadas del Cordel por una tapia de piedra.

    Los registros catastrales de la Cañada en este tramo son 13/9002 y 12/9001.

    Va ascendiendo en altura hasta alcanzar una divisoria de aguas donde se sitúa un vértice geodésico. A partir de este punto, discurre entre terrenos alambrados, con una anchura que oscila entre 25 y 27, 5 m, girando progresivamente a la izquierda. En el margen izquierdo, queda la Dehesa de Pedro Serrano, y a la derecha las parcelas 12/243, 12/242, 12/241 y 12/15. Llegado a este punto, la parcela 12/41 está abierta, y alcanza una anchura de 75 m, lindando con la Carretera AV-110, de Ávila a Cañizal.

    Posteriormente, la Cañada vira a la derecha en ángulo recto, quedando limitada a la derecha por una alambrada que limita las parcelas 12/43, 12/44 y 12/46, hasta llegar a una nave agrícola a partir de donde el margen derecho de la Cañada está limitado por tapia de piedra. Por el borde izquierdo, una vez que la Cañada gira en ángulo recto, el terreno está abierto, teniendo la...

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