ORDEN FYM/270/2013, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden de 5 de febrero de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la empresa San Miguel, Fábrica de Cerveza y Malta, S.A., para la planta de fabricación de cerveza en el término municipal de Burgos, como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por SAN MIGUEL, FÁBRICA DE CERVEZA Y MALTA, S.A. mediante el cual comunica modificación de las instalaciones situadas en el término municipal de Burgos y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Mediante Orden de 5 de febrero de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa SAN MIGUEL, FÁBRICA DE CERVEZA Y MALTA, S.A. para la fabricación de cerveza, ubicada en el término municipal de Burgos. La instalación cuenta con autorización de inicio de actividad.

La Orden de Autorización Ambiental ha sido modificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 11 de noviembre de 2010.

Segundo .- Con fecha de 30 de octubre de 2012, se recibe escrito de SAN MIGUEL, FÁBRICA DE CERVEZA Y MALTA, S.A. por el que solicita la modificación de la Orden de Autorización Ambiental para la inclusión de un nuevo foco de emisión y la actualización de las tablas de residuos producidos. Adjunta documentación descriptiva de las modificaciones introducidas justificando razonadamente que se trata de una modificación no sustancial.

Tercero .- Solicitada documentación complementaria desde el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, la empresa remite con fecha 31 de enero de 2013 los siguientes documentos:

* Descripción de las características del nuevo foco F14: foco de venteo correspondiente al ciclón instalado en la entrada de malta molida a tolva. Dispone de filtro de mangas.

* Documentos de aceptación por gestor autorizado de todos los residuos peligrosos que se generan en la actualidad.

* Documentos de aceptación por gestor autorizado de los no peligrosos de origen industrial.

* Descripción de las modificaciones de las instalaciones en relación al proyecto aprobado en la Autorización Ambiental.

Cuarto .- Revisada la documentación presentada y realizada visita de inspección a las instalaciones, con fecha 7 de marzo de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite informe considerando, en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, las modificaciones comunicadas como no sustanciales, y proponiendo modificar la Orden de 5 de febrero de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa SAN MIGUEL, FÁBRICA DE CERVEZA Y MALTA, S.A. en los apartados correspondientes.

Quinto .- Con fecha 9 de abril de 2013, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 5 de febrero de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de cervezas, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de SAN MIGUEL, FÁBRICA DE CERVEZA Y MALTA, S.A. como consecuencia de las modificación no sustancial 2 (MNS n.º 2) relativa a la modificación de las instalaciones, a la actualización de los focos de emisión y de los residuos.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo .- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

Habiéndose comunicado las modificaciones de carácter no sustancial referidas en los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril relativo a la publicidad de las autorizaciones ambientales y sus modificaciones,

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Modificar la Orden de 5 de febrero de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a SAN MIGUEL, FÁBRICA DE CERVEZA Y MALTA, S.A. para la fabricación de cerveza, ubicada en el término municipal de Burgos, como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS n.º 2) relativa a la modificación de las instalaciones, a la actualización de los focos de emisión y de los residuos.

Dentro del Anexo I, apartado Descripción del...

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