ORDEN FYM/1027/2013, de 11 de diciembre, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

La formación obligatoria de los conductores se establece como algo diferente de la que actualmente existe para la obtención de los permisos de conducción a que se refiere la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, incorporada al ordenamiento interno por el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. La nueva formación difiere de esta última tanto en su estructura como en su contenido y destinatarios. Por una parte, se establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otra, una formación continúa dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos. Las materias sobre las que se exigen conocimientos afectan fundamentalmente a la actividad de transporte a que se dedican profesionalmente estos conductores.

El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, de acuerdo con la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio, y con la finalidad de regular la obligación referida anteriormente, establece las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Al amparo de la competencia reconocida por la normativa estatal, en virtud de lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 1 del Decreto 34/2011 de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera. Dichas pruebas se celebrarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, así como por lo establecido en la presente orden .

Segundo.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, será necesario:

  1. Tener la residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia del lugar en que se hubiera realizado el curso preceptivo.

    A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante será aquélla que figure en el domicilio consignado en el documento acreditativo de identidad en vigor.

    Sólo se admitirá que el domicilio, indicado por el aspirante en su solicitud, no coincida con el señalado en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que el aspirante acredite que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León al menos 185 días naturales en el último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

    2. Que el aspirante acredite que, aún habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León durante un período inferior a 185 días naturales en el último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a fijar su residencia en la Comunidad de Castilla y León.

    Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implicará el traslado de la residencia habitual.

  2. Haber superado con aprovechamiento, en un centro autorizado, el curso de formación teórica y práctica correspondiente, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto para cada convocatoria en el apartado tercero de la presente orden. Los centros autorizados para impartir la formación se pueden consultar en la página web de la Junta de Castilla y León, en el apartado relativo a la nueva formación de conductores www.jcyl.es.

  3. Haber finalizado el curso citado en el apartado anterior, dentro de los 6 meses anteriores a las fechas de las pruebas previstas en el apartado octavo de la presente orden.

  4. Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán abonar una tasa de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuyo importe recoja la orden anual de tasas, por la que se acuerde la publicación de las tarifas vigentes en el momento de presentación de la instancia.

    Los ingresos de las tasas se efectuarán a favor de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en las cuentas restringidas abiertas en las Entidades Colaboradoras de la Junta de Castilla y León en las distintas provincias, previa autoliquidación practicada por el solicitante, en el modelo que será facilitado en los Servicios Territoriales de Fomento.

    De igual modo, el interesado podrá optar por el pago telemático de la tasa a través del portal tributario de la Junta de Castilla y León. www.tributos.jcyl.es.

    Tercero.- Solicitudes y plazo de presentación.

    1 . Las solicitudes para tomar parte en las pruebas deberán presentarse conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, junto con la documentación a que se hace referencia en el apartado quinto.

  5. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta las fechas que a continuación se relacionan para cada convocatoria:

    * 1.ª Convocatoria: 7 de enero de 2014.

    * 2.ª Convocatoria: 25 de febrero de 2014.

    * 3.ª Convocatoria: 29 de abril de 2014.

    * 4.ª Convocatoria: 1 de julio de 2014.

    * 5.ª Convocatoria: 2 de septiembre de 2014.

    * 6.ª Convocatoria: 28 de octubre de 2014.

    Cuarto.- Forma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR