DECRETO 134/1985, de 21 de noviembre, por el que se aprueba la constitución y Estatutos de la 'Mancomunidad del Cerrato', integrada por los municipios de Dueñas, Venta de Baños y Villamuriel de Cerrato (Palencia).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 134/1985, de 21 de noviembre, por el que se aprueba la constitución y Estatutos de la "Mancomunidad del Cerrato", integrada por los municipios de Dueñas, Venta de Baños y Villamuriel de Cerrato (Palencia).

Los Ayuntamientos de Dueñas, Venta de Baños y Villamuriel de Cerrato (Palencia), adoptaron con el quorum legal, el acuerdo de constituir una Mancomunidad para el establecimiento y desarrollo de determinadas obras y servicios propios de su competencia.

Las Corporaciones mencionadas, en sesión celebrada al efecto y con el quorum legal, aprobaron respectivamente, el proyecto de Estatutos que ha de regir la Mancomunidad, sin que se produjeran reclamaciones de ningún tipo en el período de información pública.

El expediente se sustancia correctamente, con arreglo a la tramitación prevista en la Ley de Régimen Local, texto articulado parcial de la Ley 41/1975 de Bases del Estatuto de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, y artículo 44 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

Los Estatutos contienen cuantas previsiones exige el artículo 14 del Texto Articulado Parcial de Régimen Local, si bien los informes de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y el del Consejero de Estado señalan diferentes observaciones a incorporarlas en el texto Estatutario que como Anexo I se acompaña a este Decreto, que no impiden, sin embargo, su aprobación.

En su virtud, de conformidad con el referido dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 21 de noviembre de 1985,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba la constitución y Estatutos de la "Mancomunidad del Cerrato" para el Establecimiento y desarrollo de las obras y servicios especificados en los citados Estatutos e integrada por los municipios de Dueñas, Venta de Baños y Villamuriel de Cerrato (Palencia), con la condición de que se incorporen a sus Estatutos las observaciones formuladas y recogidas en el Anexo de este Decreto, debiendo recaer el oportuno acuerdo de los municipios mancomunados, Si estos acuerdos aceptarán íntegramente dichas observaciones, no se requerirá someterlo nuevamente a la Junta de Castilla y León, entendiéndose aprobados los Estatutos, aunque para ello será necesario dar cuenta a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la adopción de los acuerdos en cuestión.

Dado en Valladolid, 21 de noviembre de 1985.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: JOSE C. NALDA GARCIA

A N E X O

"MANCOMUNIDAD DEL CERRATO"

E S T A T U T O S

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Constitución, denominación y plazo de vigencia:
  1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa local vigente, se constituye una Mancomunidad voluntaria de municipios, integrada por los de Venta de Baños, Villamuriel de Cerrato y Dueñas, pertenecientes a la provincia de Palencia.

  2. La referida Entidad se denominará "Mancomunidad del Cerrato-.

  3. La Mancomunidad se constituye con carácter indefinido en el tiempo.

Art. 2º Consideración legal y domicilio de la Mancomunidad:
  1. La Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y tendrá la consideración de Entidad Local.

  2. Los órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad tendrán su sede en la localidad de Venta de Baños. Dicha sede, será rotativa cada dos años.

  3. Por acuerdo del Consejo de la Mancomunidad, por mayoría absoluta, podrá variarse la sede de los órganos de gobierno y administración.

Art. 3º Fines de la Mancomunidad:
  1. Constituirá el fin exclusivo de la Mancomunidad la prestación de servicio de recogida, transporte, vertido y tratamiento, en su caso. de residuos sólidos urbanos.

  2. a) A iniciativa de cualquiera de los municipios mancomunados o del propio Consejo de la Mancomunidad, las competencias de la misma podrán extenderse a otros fines de competencia municipal, aunque no a su totalidad.

  1. La ampliación de fines a que se refiere el apartado anterior se tramitará y aprobará como modificación de Estatutos.

CAPITULO II Artículos 4 a 16

Régimen orgánico y funcional

Art. 4º Estructura orgánica básica:

El gobierno y administración de la Mancomunidad corresponderá a los siguientes órganos:

- Consejo de la Mancomunidad.

- Comisión de Gobierno.

- Presidente de la Mancomunidad.

Art. 5º Composición del Consejo de la Mancomunidad:
  1. El Consejo de la Mancomunidad estará integrado por nueve Vocales representantes de los municipios mancomunados.

  2. Para la determinación del número de Vocales que corresponda a cada municipio se tendrán en cuenta las reglas siguientes:

    1. Cada municipio contará con el número de Vocales que resulte de aplicar criterios de proporcionalidad pura en razón de su número de habitantes de derecho, según rectificación anual o renovación, en su caso, del censo.

    2. ningún municipio estará representado con menos de dos ni más de cuatro Vocales.

    3. En el plazo de dos meses desde la fecha de referencia de la rectificación o renovación del censo se acomodará la composición del Consejo de la Mancomunidad a las variaciones...

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