ORDEN FYM/662/2014, de 8 de julio, por la que se modifica la Orden de 11 de abril de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para proyecto de edificación, instalación y actividad para la elaboración de productos cerámicos tipo huequería que incluye proyecto industrial para la instalación de cogeneración ubicada en el término municipal de Valencia de Don Juan (León), titularidad de Ceranor, S.A., como consecuencia de la Modificación No Sustancial 4 (MNS n.º 4).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de CERANOR, S.A. de modificación no sustancial de la industria de elaboración de productos cerámicos tipo huequería, ubicada en el término municipal de Valencia de Don Juan (León) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La industria de elaboración de productos cerámicos tipo huequería, situada en el término municipal de Valencia de Don Juan (León), titularidad de CERANOR, S.A., se encuentra, en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 11 de abril de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a CERANOR, S.A. para proyecto de edificación, instalación y actividad para la elaboración de productos cerámicos tipo huequería que incluye proyecto industrial para la instalación de cogeneración en el polígono industrial «El Tesoro» Parcela 20 de Valencia de Don Juan (León) «B.O.C. y L.» n.º 78, de 25 de abril de 2005.

* Orden de 20 de noviembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial el proyecto de incorporación de nuevas materias primas en el proceso de elaboración de productos cerámicos tipo huequería (CERANOR II) sita en Valencia de Don Juan (León) de la empresa CERANOR, S.A.

* Orden de 4 de marzo de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial la reducción de la frecuencia de mediciones, la exención de la obligación de medir determinados parámetros contaminantes y la consideración del paval como materia prima en la fábrica de elaboración de productos cerámicos tipo huequería (Ceranor II) de CERANOR, S.A. ubicada en Valencia de Don Juan (León) y se modifica la autorización ambiental. «B.O.C. y L.» n.º 60, de 29 de marzo de 2010.

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. «B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014.

Segundo.- Con fecha 16 de diciembre de 2013 ha tenido entrada, en el registro de la Sección Agraria Comarcal de Valencia de Don Juan (León), la comunicación de CERANOR, S.A. para la utilización del residuo «lodos de destintado procedentes del reciclado de papel» en las instalaciones de CERANOR II.

La empresa solicita que dicha modificación sea considerada como no sustancial y adjunta el informe de caracterización del residuo facilitado por la empresa suministradora.

Tercero.- Dada la condición de gestor de residuos que ostenta CERANOR, S.A., se solicita informe al Servicio de Control de la Gestión de los Residuos respecto...

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