DECRETO 47/1985, de 9 de mayo, por el que se aprueba la Constitución y Estatutos de la 'Mancomunidad de la Cepeda Alta', integrada por los municipios de Villagatón, Brañuelas y Quintana del Castillo (León).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-05-1985 Nº Boletín: 39 / 1985

DECRETO 47/1985, de 9 de mayo, por el que se aprueba la Constitución y Estatutos de la "Mancomunidad de la Cepeda Alta", integrada por los municipios de Villagatón, Brañuelas y Quintana del Castillo (León).

Los Ayuntamientos de Villagatón, Brañuelas y Quintana del Castillo (León), adoptaron con el quórum legal, el acuerdo de constituir una Mancomunidad para el establecimiento y desarrollo e determinadas obras y servicios propios de su competencia.

Las corporaciones mencionadas, en sesión celebrada al efecto y con el quórum legal, aprobaron respectivamente, el proyecto de Estatutos que han de regir la Mancomunidad, sin que se produjera reclamación de ningún tipo en el período de información pública.

El expediente se sustancia correctamente, con arreglo a la tramitación prevista en la Ley de Régimen Local, Texto Articulado Parcial de la Ley 41/1975 de Bases del Estatuto de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 3016/1977, de 6 de octubre.

Los estatutos contienen cuantas previsiones exige el artículo 11 del Texto Articulado Parcial de Régimen Local, si bien los informes de la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial y el del Consejo de Estado señalan diferentes observaciones a incorporar en dichos Estatutos, que no impiden, sin embargo, su aprobación.

En su virtud, de conformidad con el referido dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 9 de mayo de 1985.

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba la Constitución y Estatutos de "La Mancomunidad de la Cepeda Alta" para el establecimiento y desarrollo de las obras y servicios que en los mismos se mencionan e integrada por los Municipios de Villagatón-Brañuelas y Quintana del Castillo (León), con la condición de que se incorporen a sus Estatutos las observaciones formuladas en el dictamen emitido por el Consejo de Estado, debiendo recaer el oportuno acuerdo de los Municipios integrados.

Si dicho acuerdo aceptara íntegramente las sugerencias formuladas, no se requerirá someterlo nuevamente a la Junta de Castilla y León, entendiéndose aprobados los Estatutos desde ese momento, aunque para ello será preciso dar cuenta previamente del acuerdo en cuestión, a la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial.

Dado en Valladolid, a 9 de mayo de 1985

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.:DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.:JOSE C. NALDA GARCIA

A N E X O

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA CEPEDA ALTA

E S T A T U T O S

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Constitución y Denominación. 1

De conformidad con lo dispuesto en la artículo 10 del Real Decreto 3046/1977 de 6 de octubre, se constituye una Mancomunidad voluntaria de Municipios integrada por los de Villagatón-Brañuelas y el de Quintana del Castillo.

  1. La referida Mancomunidad, se denominará "Mancomunidad de Municipios de la Cepeda Alta".

Art. 2º Personalidad Jurídica, Domicilio y Plazo de Duración. 1

La Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y tendrá la consideración de Entidad Local.

  1. Sus órganos de Gobierno y administración tendrán su sede en el municipio donde resida el Presidente, según rotación de éste.

  2. La Mancomunidad tiene duración indefinida en el tiempo.

Art. 3º Fines de la Mancomunidad. 1

Son fines de la Mancomunidad:

  1. Vías de comunicación (especialmente el camino de los Barrios de Nistoso con bifurcación a Requejo y Palacios Mil y entronque a la carretera de Murias de Ponjos y Espina de Tremor).

  2. Alcantarillado.

  3. Pavimentaciones y alumbrados públicos cuando se hayan conseguido en su totalidad los objetivos de los dos apartados anteriores.

    1. - a) A iniciativa de cualquiera de los Municipios Mancomunados o del propio Consejo de la Mancomunidad, las competencias de la misma, podrán extenderse a otros fines de los comprendidos en el art. 101 de la Ley de Régimen Local, aunque no a la totalidad.

  4. La ampliación de fines a que se refiere el apartado anterior se tramitará y aprobará como modificación de Estatutos.

CAPITULO II Artículos 4 a 15

Régimen Orgánico y Funcional

Art. 4º Estructura Orgánica Básica

El Gobierno. administración y representación de la Mancomunidad corresponde a los siguientes órganos:

- Consejo de la Mancomunidad.

- Presidente.

Art. 5º El Presidente. 1

El Presidente de la Mancomunidad será elegido por mayoría absoluta legal por el Consejo de la Mancomunidad entre sus miembros.

  1. Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta en la primera votación, se procederá a celebrar una segunda vuelta en el término de dos días, en la que serán candidatos únicamente los dos más votados anteriormente, siendo elegido el que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos.

  2. Si en la segunda convocatoria tampoco resultaré elegido ningún candidato, se repetirá la votación cuantas veces sea...

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