ORDEN CYT/955/2012, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incrementar la impartición, por centros privados radicados en la Comunidad de Castilla y León, de cursos de español para extranjeros en modalidad presencial.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Los artículos 4 y 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señalan que la lengua castellana es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y León que será objeto de especial protección y apoyo, y que la Junta de Castilla y León fomentará su uso correcto en los ámbitos educativo, administrativo y cultural en cuanto que forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad.

El artículo 70.1.31.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad y el Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, señala que corresponde a esta Consejería la promoción, proyección, dirección, coordinación, ejecución e inspección en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León de las políticas de promoción del español para extranjeros.

Dentro de este marco competencial, se pretende convertir a la Comunidad de Castilla y León en el destino líder mundial para el aprendizaje del español. Se ha creído necesario incrementar la impartición de cursos, en modalidad presencial, por parte de los centros privados dedicados a la enseñanza de español para extranjeros. Con ello se pretende aumentar la oferta de acciones formativas de la mencionada enseñanza en los citados centros, con la finalidad de reducir la estacionalidad en la impartición de los cursos de español para extranjeros. Además, se persigue fomentar la movilidad de estudiantes procedentes de países de lenguas minoritarias, potenciando las iniciativas destinadas a aumentar la oferta de programas de español para extranjeros.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incrementar la impartición, por centros privados radicados en la Comunidad de Castilla y León, de cursos de español para extranjeros en modalidad presencial.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad reducir la estacionalidad en la impartición de los cursos de español para extranjeros. Además, se persigue fomentar la movilidad de estudiantes procedentes de países de lenguas minoritarias, potenciando las iniciativas destinadas a aumentar la oferta de programas de español para extranjeros.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.

Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los directamente relacionados con el incremento del número de acciones formativas, en modalidad presencial, de enseñanza de español para extranjeros respecto a los cursos anteriores, en los centros privados dedicados a la citada enseñanza radicados en la Comunidad de Castilla y León, tales como los siguientes:

  1. Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas objeto de subvención, incluidos el material didáctico entregado a los alumnos y los diplomas.

  2. Gastos de personal docente de nueva contratación consecuencia del incremento de la actividad formativa, así como el incremento aumento del número de horas del personal docente ya contratado.

  3. Publicidad de los cursos de nueva impartición.

  4. Traducciones de materiales didácticos necesarios para la impartición de los nuevos cursos.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros radicados en la Comunidad de Castilla y León.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5 Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, aquellos a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.

Para el resto de los solicitantes, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social el certificado correspondiente. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en los términos establecidos en la convocatoria, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones acreditativas de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.

Artículo 6 Financiación y cuantía de la...

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