ORDEN HAC/1357/2007, de 13 de agosto, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 51/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el modelo normalizado de convenio de adhesión.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/1357/2007, de 13 de agosto, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 51/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el modelo normalizado de convenio de adhesión.

La disposición adicional segunda del Decreto 51/2003, de 30 de abril ('B.O.C. y L.' n.º 90, de 14 de mayo), por el que se regula la adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece que las entidades locales de la Comunidad podrán adquirir bienes y contratar servicios homologados a través del servicio de contratación centralizada, una vez formalizados los correspondientes convenios de adhesión, en los términos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo del citado Decreto.

La disposición final primera del citado Decreto 51/2003, de 30 de abril, faculta a la Consejería competente en materia de hacienda a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Se aprueba el modelo normalizado de convenio de adhesión de las entidades locales de Castilla y León al sistema de adquisición centralizada existente en la Administración de la Comunidad, que se recoge en el Anexo y en el que se concretan el ámbito material de bienes y servicios a que se extenderá el acuerdo y el marco de derechos y obligaciones recíprocas en que tendrá lugar la ejecución de los mismos.

Artículo 2 Las peticiones de suministro o de prestación de servicios y su tramitación ordinaria, así como sus posibles incidencias se regularán por las normas procedimentales establecidas o que se establezcan por la Consejería de Hacienda, quien procederá a su remisión con antelación suficiente para su conocimiento y cumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 13 de...

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