DECRETO 261/1999, de 1 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural como Zona Arqueológica la Ciudad Celtibérica Romana de Tiermes, en Montejo de Tiermes (Soria).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 261/1999, de 1 de octubre, por el que se declara Bien de Inte rés Cultural como Zona Arqueológica la Ciudad Celtibérica Romana de Tiermes, en Montejo de Tiermes (Soria).

La histórica ciudad de Tiermes se localiza en el suroeste de la provincia de Soria, en torno al cerro conocido como 'El Castro', en el término de Montejo de Tiermes En este solar se conoce una intensa ocupación esde los remotos tiempos prehistóricos hasta la actualidad, si bien son los restos correspondientes a la época celtibérica y romana los que posibilitan una mayor y mejor información, sin denostar las etapas postreras bien representadas por la ermita románica de Nuestra Señora de Tiermes.

La Zona Arqueológica de Tiermes fue incoada por el procedimiento de urgencia, Monumento Histórico Artístico de carácter nacional, por la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

Situada en el ámbito del yacimiento, se encuentra la ermita románica de Santa María de Tiermes, declarada Monumento Histórico Artístico por Real Decreto 1748/1982, de 28 de mayo, que se integra en la presente declaración.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 5 de noviembre de 1998, incoó expediente de delimitación de la Zona Arqueológica de la Ciudad Celtibérica Romana de Tiermes, en Montejo de Tiermes (Soria).

Con fecha 18 de febrero de 1999 la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en el Art. 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación y Cultura ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Zona Arqueológica, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada...

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