DECRETO 122/1997, de 5 de junio, por el que se ceden los derechos de tanteo y retracto de la Comunidad de Castilla y León sobre las viviendas de Protección Oficial y de precio tasado al Excmo. Ayuntamiento de Valladolid en las actuaciones protegibles en materia de suelo del Plan Parcial «Parque Alameda» y del Plan Parcial «Ribera de Castilla»...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 122/1997, de 5 de junio, por el que se ceden los derechos de tanteo y retracto de la Comunidad de Castilla y León sobre las viviendas de Protección Oficial y de precio tasado al Excmo. Ayuntamiento de Valladolid en las actuaciones protegibles en materia de suelo del Plan Parcial «Parque Alameda» y del Plan Parcial «Ribera de Castilla» de Valladolid.

La Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Fomento calificó como protegibles en materia de suelo las actuaciones sobre el Plan Parcial «Parque Alameda» (el 30 de diciembre de 1994) y sobre el Plan Parcial «Ribera de Castilla» (el 13 de julio de 1995) relativas a la urbanización de determinadas parcelas propiedad del Ayuntamiento de Valladolid, conforme al Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a viviendas de protección oficial, que debe ser aplicado en virtud de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el periodo 1996-1999, siendo su promotor la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid (Viva, S.L.).

El Real Decreto 1668/1991 establece en su art. 4.º 3 b) que el promotor de actuaciones protegibles debe suscribir el compromiso de otorgar los derechos de tanteo y retracto que deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre las viviendas de protección oficial y las viviendas de precio tasado que construya en dicho suelo, en favor de la Comunidad Autónoma o del Ente público a quien aquélla ceda dichos derechos o pactar con el promotor de las viviendas su concesión en la forma determinada en el art. 5.º del citado Texto normativo. Dicho compromiso fue suscrito por Viva, S.L., en la solicitud de calificación de actuación protegible, de fecha 14 de octubre de 1995 para el Plan Parcial «Ribera de Castilla» y de fecha 2 de mayo de 1995 para el Plan Parcial «Parque Alameda» de Valladolid.

Con fecha 10 de mayo de 1996 fue remitida solicitud de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda (Viva, S.L.) de cesión de los derechos de tanteo y retracto a su favor o en su caso a favor del Ayuntamiento de Valladolid sobre las viviendas a construir en las parcelas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR