ORDEN SAN/85/2013, de 11 de febrero, por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento de las Sentencias n.º 238 de 2 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Contencioso n.º 2 de Valladolid dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 501/2010 y n.º 156 de 5 de junio de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valladolid dictada en el Procedimiento Abreviado 796/2010, contra la Orden SAN/864/2010, de 27 de mayo, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías siguientes: Enfermero/a, Fisioterapeuta y Enfermero/a Especialista (Matrona), de la Gerencia Regional de Salud, y se retrotrae el proceso de provisión al momento de valoración de méritos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha de 24 de junio de 2010, se publicó la Orden SAN/864/2010, de 27 de mayo, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías siguientes: Enfermero/a, Fisioterapeuta y Enfermero/a Especialista (Matrona) de la Gerencia Regional de Salud.

En desarrollo de dicho procedimiento de provisión se dictó la Orden SAN/314/2011, de 16 de marzo, por la que se resolvía provisionalmente el concurso convocado.

Segundo .- Comunicada su firmeza, con fechas de 20 de julio y 31 de octubre de 2012 respectivamente, se han publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» las Sentencias n.º 238/2012, de 2 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Valladolid dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 501/2010, y n.º 156/2012, de 5 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 796/2010.

Ambas sentencias, anulan la Orden SAN/864/2010, de 27 de mayo, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías siguientes: Enfermero/a, Fisioterapeuta y Enfermero/a Especialista (Matrona) de la Gerencia Regional de Salud, únicamente en cuanto establece que el tiempo de servicios prestados en promoción interna temporal se contará en la categoría de origen, que es en la que se presta servicios.

De esta manera se deja sin efecto lo establecido en la Base 3.1.1 y 3.1.2 de la Orden SAN/864/2010, de 27 de mayo, en cuanto barema los méritos referidos a la «antigüedad en los casos que se esté prestando servicios en promoción interna temporal se contará en la categoría de origen», debiendo valorarse estos méritos en la categoría en la que se prestaron, y en idéntica puntuación a la antigüedad como personal fijo o como personal interino, sustituto o eventual, debiendo la Administración realizar las

actuaciones necesarias para que los servicios prestados en promoción interna temporal sean correctamente valorados en el apartado correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Corresponde al Consejero de Sanidad el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo de las resoluciones judiciales, llevándolo a puro y debido efecto, en cuanto autor del acto impugnado, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  2. La parte dispositiva de las...

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