ORDEN FYM/603/2014, de 25 de junio, por la que se concede autorización ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y una planta de biogás, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de Purines Almazán, S.L.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por PURINES ALMAZÁN, S.L., para una planta de transformación de subproductos animales no destinado a consumo humano de categoría 2 y una planta de producción de biogás a partir de purines y gallinaza (subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2), ambas ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 25 de julio de 2013, PURINES ALMAZÁN, S.L., con CIF: B42175430, solicita autorización ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinado a consumo humano de categoría 2 y planta de biogás, ubicada en el término municipal de Almazán (Soria).

A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

* Proyecto básico de la planta de transformación de subproductos animales no destinado a consumo humano de categoría 2.

* Resumen no técnico del proyecto.

* Informe preliminar de suelo.

Segundo.- Consta en el expediente administrativo, informe del Ayuntamiento de Almazán (Soria) acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal, de fecha 3 de mayo de 2013, en el que se indica que es favorable a la espera de la autorización de uso excepcional de suelo rústico.

Tercero.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, acuerda someter al trámite de información pública, una planta de transformación de subproductos animales no destinado a consumo humano de categoría 2 y planta de biogás, durante treinta días, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 228, de 26 de noviembre de 2013 y exposición pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de

Almazán (Soria), habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite. El Anexo II de esta orden contiene el resumen del resultado del trámite de información pública.

Cuarto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

- Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria.

- Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

- Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Soria.

- Agencia de Protección Civil.

- Informe de emisiones a la atmósfera.

- Servicio Territorial de Cultura de Soria.

- Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Soria.

- Oficina Territorial de Trabajo de Soria.

- Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.

Quinto.- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Ayuntamiento de Almazán (Soria) emite informe con fecha 12 de marzo de 2014.

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha 5 de febrero de 2014 para el vertido de aguas pluviales. El citado organismo emite informe el 16 de abril de 2014.

El contenido del informe se recoge en el Anexo IV.

Séptimo.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático se realizó el trámite de audiencia, en primer lugar notificando a los interesados según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como mediante anuncio publicado en el «B.O.C. y L.» n.º 88 de 12 de mayo de 2014, presentando el promotor alegaciones respecto al contenido de los informes emitidos por los diferentes organismos consultados. La contestación a estas alegaciones viene recogida en el Anexo II de esta orden.

Octavo.- El 19 de junio de 2014, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula informe propuesta relativo a la solicitud de autorización ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinado a consumo humano de categoría 2 y una planta de producción de biogás a partir de purines y gallinaza (subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2), titularidad de PURINES ALMAZÁN, S.L. Dicho informe se modifica con fecha 23 de junio de 2014 y es el modificado el que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Noveno.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 25 de junio de 2014 elabora la correspondiente Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de dicha ley.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero.- Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en el Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el Anejo 1 de Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El proyecto está recogido expresamente en el Anejo 1, punto 9.2. «Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día», de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Cuarto.- El proyecto no se somete al procedimiento regulado por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al no estar previsto en dicha ley.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Primero.- Conceder autorización ambiental a la planta de transformación de subproductos animales no destinado a consumo humano de categoría 2 y a la planta de producción de biogás a partir de purines y gallinaza (subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2), ambas ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de PURINES ALMAZÁN, S.L.

La validez de la autorización queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación, y a los condicionantes técnicos que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos mencionados en el párrafo anterior, que a todos los efectos formarán parte de la presente orden, son los siguientes:

Anexo I-D escripción de la instalación.
Anexo II-R esumen de las alegaciones recibidas.
Anexo III-C ondicionado Ambiental.
Anexo IV-I nforme del Organismo de cuenca.

Segundo.- La autorización ambiental integra:

- Las prescripciones en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, de acuerdo con la Ley 5/2009, de 4 de junio.

- Las prescripciones para regular la gestión de los residuos y el régimen jurídico de los suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

- Informe vinculante en materia de autorización de vertido a aguas continentales intercomunitarias regulado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por Ley 16/2002, de 1 de julio.

Tercero.- El titular de esta autorización ambiental, dispondrá de un plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de recepción de su notificación, para iniciar la actividad conforme a lo previsto en el Art. 12 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Cuarto.- En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Título X. Régimen sancionador de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo...

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