ORDEN SAN/1062/2013, de 11 de diciembre, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados convocado por Orden SAN/1062/2010, de 13 de julio, para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías de Médico de Admisión y Documentación Clínica, Médico de Urgencias Hospitalarias, Médico de Urgencias y Emergencias y Licenciado Especialista en las siguientes especialidades: Anatomía Patológica, Angiología y Cirugía Vascular, Aparato Digestivo, Cardiología, Cirugía Cardiovascular, Cirugía General y Aparato Digestivo, Cirugía Oral y Maxilofacial, Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología, Farmacia Hospitalaria, Geriatría, Hematología y Hemoterapia, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Microbiología y Parasitología, Nefrología, Neumología, Neurocirugía, Neurofisiología Clínica, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oncología Médica, Otorrinolaringología, Pediatría y sus Áreas Específicas, ...

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Con fecha de 27 de julio de 2010, se publicó la ORDEN SAN/1062/2010, de 13 de julio, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías de Médico de Admisión y Documentación Clínica, Médico de Urgencias Hospitalarias, Médico de Urgencias y Emergencias y Licenciado Especialista en las siguientes Especialidades: Anatomía Patológica, Anestesiología y Reanimación, Angiología y Cirugía Vascular, Aparato Digestivo, Cardiología, Cirugía Cardiovascular, Cirugía General y Aparato Digestivo, Cirugía Oral y Maxilofacial, Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología, Farmacia Hospitalaria, Geriatría, Hematología y Hemoterapia, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Microbiología y Parasitología, Nefrología, Neumología, Neurocirugía, Neurofisiología Clínica, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, Oncología Médica, Otorrinolaringología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Psicología Clínica, Psiquiatría, Radiodiagnóstico, Medicina Física y Rehabilitación, Reumatología, Cirugía Ortopédica y Traumatología y Urología, de la Gerencia Regional de Salud.

En desarrollo de dicho procedimiento de provisión se dictaron las Ordenes SAN/1592/2010, de 15 de noviembre y SAN/52/2011, de 26 de enero, por las que respectivamente se resolvía provisional y definitivamente el concurso convocado.

Comunicada su firmeza, con fecha de 26 de noviembre de 2012, se ha publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la Sentencia número 363, de 25 de julio de 2012, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, dictada en el procedimiento Abreviado número 585/2010, publicándose con fecha de 3 de julio de 2013, la Orden SAN/519/2013, de 18 de junio por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del referido fallo judicial.

La Sentencia número 363, de 25 de julio de 2012, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, anula la ORDEN SAN/1062/2010, de 13 de julio, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías de Médico de Admisión y Documentación Clínica, Médico de Urgencias Hospitalarias, Médico de Urgencias y Emergencias y Licenciado Especialista de diversas Especialidades de la Gerencia Regional de Salud, únicamente en cuanto establece que el tiempo de servicios prestados en promoción interna temporal se contará en la categoría de origen, que es en la que se presta servicios.

De esta manera se deja sin efecto lo establecido en la Base 3.1.1 y 3.1.2 de la Orden SAN/1062/2010, de 13 de julio, en cuanto barema los méritos referidos a la «antigüedad en los casos que se esté prestando servicios en promoción interna temporal se contará en la categoría de origen», debiendo valorarse estos méritos en la categoría en la que se prestaron, y en idéntica puntuación a la antigüedad como personal fijo o como personal interino, sustituto o eventual, debiendo la Administración realizar las actuaciones necesarias para que los servicios prestados en promoción interna temporal sean correctamente valorados en el apartado correspondiente.

Realizada por la comisión de valoración regulada por la Base Sexta, la valoración de los expedientes correspondientes a las solicitudes de participación admitidas y vista la propuesta realizada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud respecto de los concursantes a excluir y de los que solicitaron el desistimiento total de su participación, se publicó la Orden SAN/832/2013, de 7 de octubre, por la que se resuelve provisionalmente el concurso de traslados convocado por ORDEN SAN/1062/2010, de 13 de julio, para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías de Médico de Admisión y Documentación Clínica, Médico de Urgencias Hospitalarias, Médico de Urgencias y Emergencias y Licenciado Especialista en las siguientes Especialidades: Anatomía Patológica, Angiología y Cirugía Vascular, Aparato Digestivo, Cardiología, Cirugía Cardiovascular, Cirugía General y Aparato Digestivo, Cirugía Oral y Maxilofacial, Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, Dermatología MédicoQuirúrgica y Venereología, Farmacia Hospitalaria, Geriatría, Hematología y Hemoterapia, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Microbiología y Parasitología, Nefrología, Neumología, Neurocirugía, Neurofisiología Clínica, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oncología Médica, Otorrinolaringología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Psicología Clínica, Psiquiatría, Radiodiagnóstico, Medicina Física y Rehabilitación, Reumatología, Cirugía Ortopédica y Traumatología y Urología, de la Gerencia Regional de Salud, de conformidad con lo establecido en la Orden SAN/519/2013, de 18 de junio, abriendo el correspondiente plazo de quince días naturales para que los interesados pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes.

Finalizado dicho plazo y no existiendo alegaciones a las adjudicaciones de las plazas, desistimientos y exclusiones contenidas en la citada resolución provisional, se propone por la Comisión de Valoración adjudicar definitivamente las plazas convocadas para su cobertura en el concurso.

En consecuencia, de conformidad tanto con la propuesta de adjudicación definitiva de destinos elevada por la Comisión de Valoración, como de la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, respecto de los concursantes a excluir, en aplicación a lo establecido en la Base Séptima de la Orden de convocatoria.

Esta Consejería, en aplicación a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y los artículos 6.2 g) y 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León

RESUELVE

Primero.- Hacer pública la resolución definitiva del concurso, adjudicándose con ese carácter las plazas relacionadas en el Anexo I, a los concursantes que se indican, con la puntuación total y parcial por apartados del baremo de méritos obtenida por cada uno de ellos, a excepción de las categorías de Licenciado Especialista en Anestesiología y Reanimación y Oftalmología.

Segundo.- Excluir con carácter definitivo de la participación en el concurso de traslados a los participantes que figuran en el Anexo II de la presente orden, por no cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.

Tercero.- Las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

La Consejería de Sanidad, en caso que proceda, aceptará la renuncia a la plaza adjudicada en esta orden que formulen los concursantes mediante resolución notificada a los interesados y comunicada a la Unidad respectiva a la que hubieran sido destinados.

Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno a ninguna clase de indemnización.

Quinto.- Ceses y tomas de posesión.

Los concursantes que obtengan plaza en el presente concurso deberán cesar en la que en su caso, desempeñen, el día 30 de enero de 2014, retrotrayéndose los efectos administrativos del referido cese conforme lo previsto en la Orden SAN/52/2011, de 26 de enero, esto es, los ceses tendrán efectos administrativos con fecha de 28 de febrero de 2011.

Se exceptúan los supuestos en los que los concursantes obtengan idéntico destino al obtenido mediante la Orden SAN/52/2011, de 26 de enero, en cuyo caso continuarán en el mismo sin solución de continuidad, sin haber lugar a cese.

La toma de posesión a la nueva plaza obtenida por concurso deberá efectuarse al día hábil siguiente al del cese si las plazas son de la misma localidad o Zona Básica de Salud; en el plazo de cinco días hábiles si la plaza es de distinta localidad y Zona Básica

de Salud del mismo Área de Salud; siendo de diez días hábiles, si las plazas pertenecen a distinta localidad, Zona Básica de Salud y Área de Salud. Los efectos administrativos de la toma de posesión se retrotraerán al día 1 de marzo de 2011.

En los casos en que la plaza adjudicada sea la misma que se viene desempeñando en comisión de servicios o en destino provisional, no habrá lugar a plazo posesorio, debiéndose producir la toma de posesión al día siguiente al día de cese. Los efectos administrativos de la toma de posesión se retrotraerán al día 1 de marzo de 2011.

Cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de diez días hábiles, a contar desde el 30 de enero de 2014.

El plazo posesorio se considerará a todos los efectos, incluidos los retributivos, como servicio activo para los concursantes que se encuentren en dicha situación administrativa.

El cómputo de dichos plazos se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias o vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que la plaza en que deban cesar haya sido adjudicada en el concurso o a la misma deba acceder otro trabajador.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a las personas que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o riesgo durante el embarazo o la lactancia, o disfrutando permisos por maternidad o paternidad, se les diligenciará el cese en el destino que estuviese desempeñando y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado, en los plazos ordinarios fijados en los...

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