ORDEN SAN/865/2013, de 21 de octubre, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados convocado por la Orden SAN/864/2010, de 27 de mayo, para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías siguientes: Enfermero/a, Fisioterapeuta y Enfermero/a Especialista (Matrona), de la Gerencia Regional de Salud, de conformidad con lo establecido en la Orden SAN/ 85/2013, de 11 de febrero, por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento de las Sentencias n.º 238 de 2 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Contencioso n.º 2 de Valladolid dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 501/2010 y n.º 156 de 5 de junio de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valladolid dictada en el procedimiento abreviado 796/2010, contra la Orden SAN/864/2010, de 27 de mayo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Salamanca
Rango de LeyOrden

Con fecha de 24 de junio de 2010, se publicó la Orden SAN/864/2010, de 27 de mayo, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías siguientes: Enfermero/a, Fisioterapeuta y Enfermero/a Especialista (Matrona) de la Gerencia Regional de Salud.

En desarrollo de dicho procedimiento de provisión se dictó la Orden SAN/314/2011, de 16 de marzo, por la que se resolvía provisionalmente el concurso convocado.

Comunicada su firmeza, con fechas de 20 de julio y 31 de octubre de 2012 respectivamente, se han publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» las Sentencias n.º 238/2012, de 2 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Valladolid dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 501/2010, y n.º 156/2012, de 5 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 796/2010.

Finalmente, con fecha de 25 de febrero de 2013, se ha publicado la Orden SAN/85/2013, de 11 de febrero, por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento de las referidas Sentencias n.º 238 de 2 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Contencioso n.º 2 de Valladolid dictada en el procedimiento abreviado n.º 501/2010 y n.º 156 de 5 de junio de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valladolid dictada en el procedimiento abreviado 796/2010, contra la Orden SAN/864/2010, de 27 de mayo .

Ambas sentencias, anulan la Orden SAN/864/2010, de 27 de mayo, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías siguientes: Enfermero/a, Fisioterapeuta y Enfermero/a Especialista (Matrona) de la Gerencia Regional de Salud, únicamente en cuanto establece que el

tiempo de servicios prestados en promoción interna temporal se contará en la categoría de origen, que es en la que se presta servicios.

De esta manera se deja sin efecto lo establecido en la Base 3.1.1 y 3.1.2 de la Orden SAN/864/2010, de 27 de mayo, en cuanto barema los méritos referidos a la «antigüedad en los casos que se esté prestando servicios en promoción interna temporal se contará en la categoría de origen», debiendo valorarse estos méritos en la categoría en la que se prestaron, y en idéntica puntuación a la antigüedad como personal fijo o como personal interino, sustituto o eventual, debiendo la Administración realizar las actuaciones necesarias para que los servicios prestados en promoción interna temporal sean correctamente valorados en el apartado correspondiente.

Realizada por la comisión de valoración regulada por la Base Sexta, la valoración de los expedientes correspondientes a las solicitudes de participación admitidas y vista la propuesta realizada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud respecto de los concursantes a excluir y de los que solicitaron el desistimiento total de su participación, se publicó la Orden SAN/537/2013, de 24 de junio, por la que se resuelve provisionalmente el concurso de traslados convocado por la Orden SAN/864/2010, de 27 de mayo, para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías siguientes: Enfermero/a, Fisioterapeuta, y Enfermero/a Especialista (Matrona) de la Gerencia Regional de Salud, de conformidad con los establecido en la Orden SAN/85/2013, de 11 de febrero abriendo el correspondiente plazo de quince días naturales para que los interesados pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes.

Finalizado dicho plazo y una vez estudiadas las alegaciones a las adjudicaciones de las plazas, desistimientos y exclusiones contenidas en la citada resolución provisional, se propone por la Comisión de Valoración adjudicar definitivamente las plazas convocadas para su cobertura en el concurso.

En consecuencia, de conformidad tanto con la propuesta de adjudicación definitiva de destinos elevada por la Comisión de Valoración, como de la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, respecto de los concursantes a excluir y los nuevos desistimientos a la participación formulados, en aplicación a lo establecido en la Base Séptima de la Orden de convocatoria.

Esta Consejería, en aplicación a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y los artículos 6.2 g) y 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León

RESUELVE:

Primero.- Hacer pública la resolución definitiva del concurso, adjudicándose con ese carácter las plazas relacionadas en el Anexo I, a los concursantes que se indican, con la puntuación total y parcial por apartados del baremo de méritos obtenida por cada uno de ellos.

Segundo.- Aceptar de plano los desistimientos totales a la participación en el concurso que no fueron incluidos en la resolución provisional pero que se formularon en el plazo establecido en la base cinco, apartado nueve de la convocatoria, por los participantes

relacionados en el Anexo II, declarándose concluso el procedimiento de provisión respecto de estos concursantes.

Tercero.- Excluir con carácter definitivo de la participación en el concurso de traslados a los participantes que figuran en el Anexo III de la presente orden, por no cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.

Cuarto.- Las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

La Consejería de Sanidad, en caso que proceda, aceptará la renuncia a la plaza adjudicada en esta orden que formulen los concursantes mediante resolución notificada a los interesados y comunicada a la Unidad respectiva a la que hubieran sido destinados.

Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno a ninguna clase de indemnización.

Quinto.- Ceses y tomas de posesión .

Los concursantes que obtengan plaza en el presente concurso deberán cesar en la que en su caso, desempeñen, el día 28 de noviembre de 2013.

La toma de posesión a la nueva plaza obtenida por concurso deberá efectuarse al día hábil siguiente al del cese si las plazas son de la misma localidad o Zona Básica de Salud; en el plazo de cinco días hábiles si la plaza es de distinta localidad y Zona Básica de Salud del mismo Área de Salud; siendo de diez días hábiles, si las plazas pertenecen a distinta localidad, Zona Básica de Salud y Área de Salud.

En los casos en que la plaza adjudicada sea la misma que se viene desempeñando en comisión de servicios o en destino provisional, no habrá lugar a plazo posesorio, debiéndose producir la toma de posesión al día siguiente al día de cese.

Cuando la resolución del concurso implique el cambio en el servicio de salud de destino, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día 28 de noviembre de 2013.

Cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de diez días hábiles, a contar desde el 28 de febrero de 2011.

El plazo posesorio se considerará a todos los efectos, incluidos los retributivos, como servicio activo para los concursantes que se encuentren en dicha situación administrativa.

El cómputo de dichos plazos se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias o vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que la plaza en que deban cesar haya sido adjudicada en el concurso o a la misma deba acceder otro trabajador.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a las personas que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o riesgo durante el embarazo o la lactancia, o disfrutando permisos por maternidad o paternidad, se les diligenciará el cese en el destino que estuviese desempeñando y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado, en los plazos ordinarios fijados en los apartados anteriores, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permiso concedidos.

Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino tras la obtención de plaza en el concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con la excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su área de Salud, y en su caso, modalidad, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso de traslados, o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Dicha opción deberá ejercitarse, en todo caso, con carácter previo a la toma de posesión del adjudicatario de la plaza desde la que se concursa.

El personal estatutario obligado a participar en este concurso que no haya solicitado todas las plazas de su categoría y/o especialidad ofertadas en su correspondiente Área y, en su caso, modalidad a la que esté adscrito, o que no...

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