DECRETO 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 31-08-1994 Nº Boletín: 168 / 1994

DECRETO 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección.

Las zonas húmedas constituyen uno de los ecosistemas más amenazados de nuestro planeta. En las últimas décadas y principalmente en, los años 60, la actuación humana sobre el medio natural llevó a la desecación de más de la mitad de las zonas húmedas existentes en España.

Estas zonas eran consideradas improductivas desde el punto de vista económico, así como fuente de paludismo e infecciones.

Sin embargo se ha demostrado que lejos de encontrarnos ante zonas improductivas, las zonas palustres se encuentran entre los enclaves de mayor productividad del planeta. A lo que habría que añadir su incidencia en la prevención de riadas y de erosión, su función reguladora del equilibrio hídrico y climatológico, su papel en el control de la contaminación, su importancia como hábitat de una flora y fauna características, sobre todo de aves acuáticas sedentarias y migratorias, y sin olvidar sus destacadas posibilidades en los campos educativos, recreativos y científicos.

Consecuencia de todo ello fue la creciente atención hacia su conservación por parte de las organizaciones internacionales y de los Estados, preocupación que quedó reflejada en la elaboración del Convenio Internacional para la Conservación de Humedales, conocido como Convenio RAMSAR, ratificado por España en 1982, que reconoce la importancia de las zonas húmedas y compromete a las Administraciones Públicas en su conservación.

La fragilidad de estos ecosistemas, el grave peligro de desaparición que sobre ellos se cierne y los compromisos adquiridos con la comunidad internacional obligan a la adopción de medidas protectoras.

Estas medidas se hacen posibles mediante el establecimiento de un régimen jurídico que permita la protección, a la vez que el uso y la gestión compatibles con ella de estos valiosos ecosistemas.

El régimen jurídico básico de protección de las zonas húmedas fue establecido por la Ley de Aguas y su Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que a su vez establece la posibilidad de declaración de una zona húmeda como de especial interés para su conservación y protección, de acuerdo con la legislación medioambiental.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León este régimen jurídico de protección quedó establecido en la Ley 8/1991 de 10 de mayo de Espacios Naturales, que en su artículo 47 crea el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de interés Especial.

Este Catálogo tiene la consideración de Registro Público de carácter administrativo y a él se han de ir incorporando aquellas Zonas Húmedas de la Comunidad que tengan un destacado interés natural.

Ahora bien, independientemente de que la inclusión de una zona húmeda en el Catálogo presupone la aplicación del régimen jurídico general de protección establecido en la Ley de Aguas y su Reglamento, y de la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León, es necesario la adopción de medidas protectoras que en desarrollo de la normativa básica garanticen la protección de los humedales incluidos en el Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial, así como establecer los mecanismos de coordinación entre los Organismos de Cuenca y la Administración medioambiental para la protección eficaz de las zonas húmedas de interés natural o paisajístico a que hace referencia el artículo 103.5 de la Ley de Aguas.

Se hace preciso pues la concreción de las medidas de protección en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Por todo lo anterior y a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 25 de agosto de 1994.

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto

El objeto del presente Decreto es la aprobación del Catálogo Regional de Zonas Húmedas de interés especial, creado por el art. 47 de la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, incluyéndose las zonas húmedas que se relacionan en el Anexo, así como el régimen jurídico de protección de las mismas.

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