ORDEN EYE/1298/2007, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula el Catálogo de Expertos Docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e ...
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN EYE/1298/2007, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula el Catálogo de Expertos Docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en los centros de Formación Ocupacional.
De conformidad con el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, la Comunidad Autónoma de Castilla y León recibe el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación ocupacional, asumiendo entre otras funciones la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, (en adelante Plan FIP) regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo.
Publicada la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre, que modifica la Orden de 13 de abril de 1994, dictada en desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, procede la modificación del Art. 13 de la Orden EYE/604/2005, al objeto de adaptarla a la nueva situación producida. Igualmente se contempla expresamente la posibilidad de retribuir a los expertos que realicen cursos a distancia.
La competencia de gestión de la formación profesional ocupacional, y dentro de ella todo lo relacionado con el Plan FIP, corresponde al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a tenor de lo establecido en la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del citado Organismo Autónomo y en su Reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por Decreto 110/2003, de 25 de septiembre.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León,
DISPONGO:
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