ORDEN PRE/360/2014, de 5 de mayo, por la que se convocan ayudas dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, constituye el marco jurídico que garantiza a los españoles residentes en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los residentes en España. Establece, en su artículo 5, que la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, prestarán especial atención a aquellos ciudadanos residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia, en su artículo 4.º las competencias en Emigración e Inmigración y el Decreto 32/2011, de 7 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la competente en materia de asuntos migratorios. Específicamente se le encomienda promover programas y coordinar las actuaciones que faciliten el ejercicio de los derechos sociales y culturales reconocidos a los ciudadanos castellanos y leoneses asentados fuera de la Comunidad Autónoma.

La Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones 2013-2015, contempla una serie de objetivos estratégicos que, en materia de emigración, se centran en mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos de Castilla y León en el exterior y en favorecer la plena integración de los emigrantes retornados y potenciar a las comunidades castellanas y leonesas como centros de referencia de Castilla y León en sus lugares de establecimiento.

La Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, aprueba las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad, modificada por la Orden PRE/222/2014, de 1 de abril.

En este contexto se convocan estas ayudas cuyo objetivo es favorecer el desarrollo de actuaciones destinadas a la población emigrante para paliar las situaciones de necesidad y mejorar la calidad de vida y bienestar de los ciudadanos castellanos y leoneses en el exterior mediante la cobertura y atención de sus necesidades básicas.

Por todo ello, de conformidad con las disposiciones antes citadas y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Primero.- Régimen jurídico.

A estas ayudas les será de aplicación la presente convocatoria y lo establecido en la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril («B.O.C. y L.» n.º 78, de 25 de abril de 2013) de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad, modificada por la Orden PRE/222/2014, de 1 de abril.

Segundo.- Objeto.

El objeto de esta orden es la convocatoria, para el año 2014, de ayudas individualizadas por razón de necesidad, a fin de paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los castellanos y leoneses en el exterior.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.4803I.00, con un crédito global estimado a esta por importe de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €) para el ejercicio 2014.

Cuarto.- Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, los españoles residentes en el extranjero así como sus descendientes inscritos como españoles que, de acuerdo con la normativa estatal, se hallen inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero de la Oficina Consular correspondiente a su residencia y hayan establecido un municipio de Castilla y León como municipio de inscripción en España.

  2. No podrán ser beneficiarios los solicitantes en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellos que se encuentran excluidos en función de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, que aprueba las disposiciones reguladoras de estas ayudas, en la redacción dada por la Orden PRE/222/2014, de 1 de abril, de modificación de la anterior.

  3. Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que hubiesen sido beneficiarios de esta ayuda el año inmediatamente anterior a esta convocatoria, incluidos los miembros que componen su unidad familiar.

    Quinto.- Índice de referencia ponderado y nivel mínimo de subsistencia.

  4. Se entiende por índice de referencia la base de cálculo que tenga fijada la Administración estatal española en cada país para el año 2013 a efectos de las...

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