ORDEN IYJ/1986/2008, de 14 de noviembre, por la que se aprueban los nuevos modelos de cartones para la práctica de las distintas modalidades de Juego del Bingo en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/1986/2008, de 14 de noviembre, por la que se aprueban los nuevos modelos de cartones para la práctica de las distintas modalidades de Juego del Bingo en la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 9, apartado b), de la citada Ley, la Junta de Castilla y León, por Decreto 14/2003, de 30 de enero, aprobó el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 21, apartado 1, del Reglamento del Juego del Bingo, dispone que el juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones autorizados por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, actualmente Consejería de Interior y Justicia, entendiendo por tales, aquellas unidades físicas o informáticas donde el jugador plasma las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de una partida, los cuales deberán ser identificados en cuanto a número, serie, valor y distribución de porcentajes.

El párrafo 3, apartado 1, del citado artículo 21, prevé la posibilidad de emisión de cartones en la propia sala de bingo, previa autorización del sistema por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, mediante sistemas de impresión o emisión informática debidamente homologados.

Estos cartones, hasta la actualidad, han consistido siempre en unidades físicas y han sido fabricados por Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

No obstante, la actual sociedad de la información, presente en todos los ámbitos de la sociedad, dota a las empresas y a la Administración de nuevas tecnologías que permiten mejoras a nivel empresarial a la vez que modernizan y agilizan el actuar administrativo.

La presente Orden, por un lado introduce una importante innovación normativa y por otra parte acomete la modificación necesaria en la regulación de este subsector de juego en línea con el empuje que se está dando desde las distintas Administraciones Públicas a la sociedad de la información, impulsando el empleo de medios electrónicos e informáticos tanto en el sector público como privado.

Por cuanto antecede, y en uso de la facultad contenida en la mencionada Disposición Final Primera del Decreto 14/2003, de 30 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1 Emisión de Cartones.
  1. Al amparo de las previsiones contenidas en el apartado 1, del artículo 21, del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 14/2003, de 30 de enero, el juego del bingo podrá practicarse con cartones consistentes en unidades físicas o informáticas que podrán ser emitidos en la propia sala del bingo.

  2. La emisión del contenido de los cartones de juego del bingo podrá efectuarse en soportes físicos, sobre pliegos de papel, ajustándose a las previsiones contenidas en esta Orden, o podrá adoptar forma virtual y ser representado gráficamente en los terminales informáticos de juego debidamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juego ajustándose a las previsiones contenidas en esta Orden.

Artículo 2 Modelo de cartón con soporte físico.
  1. El nuevo modelo de cartón, anverso, que sirva de soporte para la...

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