DECRETO 106/1987, de 7 de mayo, por el que se dictan normas sobre la identificación de productos y derivados cárnicos no envasados elaborados por carnicerías - salchicherías y carnicerías - charcuterías.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-05-1987 Nº Boletín: 67 / 1987

DECRETO 106/1987, de 7 de mayo, por el que se dictan normas sobre la identificación de productos y derivados cárnicos no envasados elaborados por carnicerías - salchicherías y carnicerías - charcuterías.

El Real Decreto 379/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico - Sanitaria de Industrias, Almacenes al por mayor y envasadores de productos y derivados cárnicos elaborados y de los establecimientos de comercio al por menor de la carne y productos elaborados, establece en su título III la exigencia de inscripción en el Registro General Sanitario y de concesión de autorización sanitaria para las industrias y establecimientos por ella regulados. Igualmente, esta Reglamentación Técnico - Sanitaria regula el etiquetado de los envases de los productos y derivados cárnicos.

Dicho Real Decreto no prevé, sin embargo, ningún requisito de marcado o etiquetado de los productos y derivados cárnicos elaborados y vendidos en las propias industrias o establecimientos sin envasar.

Por otro lado, el Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2482/1976, de 21 de septiembre, que regula en su capítulo X las carnes y derivados, prevé la promulgación a disposiciones posteriores que los desarrollen.

Todo ello hace aconsejable, de acuerdo con las competencias que el artículo 27.1.1.º del Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, regular la identificación de los productos y derivados cárnicos no envasados elaborados por carnicerías - salchicherías y carnicerías - charcuterías, ubicados en Castilla y León.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, oídas las organizaciones profesionales afectadas legalmente constituídas, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 7 de mayo de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1

º- Toda industria o establecimiento que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, desee elaborar o vender en sus propias dependencias los productos y derivados cárnicos que se relacionan en el artículo 4.º del Real Decreto 379/1984, de 25 de enero, deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario u obtener autorización sanitaria, según proceda, de conformidad con el artículo 5.º del citado Real Decreto y la Orden de la Consejería de Bienestar Social de 9 de diciembre de...

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