ORDEN HAC/109/2012, de 1 de marzo, por la que se establecen las características finales de una emisión de Deuda Pública con vencimiento 2014, por importe de 38 millones de euros, correspondiente al ejercicio 2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Consejería de Hacienda, a través de la Orden HAC/66/2012, de 14 de febrero, por la que se establecen las características de las emisiones de deuda pública que se lleven a cabo en el ejercicio 2012 y de la Orden de 29 de febrero de 2012, ha venido fijando determinadas características de una emisión de Deuda Pública del ejercicio 2012, con vencimiento 2014, posponiendo la concreción de alguna de ellas al momento de acordar las condiciones definitivas.

Teniendo en cuenta que al tratarse de una ampliación del volumen de la emisión de Deuda Pública, vencimiento 2014, del ejercicio 2004 (Resolución de 26 de noviembre de 2004, de la Tesorería General), mantiene algunas de las condiciones establecidas para dicha emisión, se comunican las características finales de esta emisión de Deuda Pública, quedando configurada según el siguiente detalle:

  1. - Importe nominal de la ampliación (tap): Treinta y ocho millones de euros (38.000.000 €).

  2. - Nominal previo: Ciento treinta millones de euros (130.000.000 €).

  3. - Nominal final: Ciento sesenta y ocho millones de euros (168.000.000 €).

  4. - Moneda: Euro.

  5. - Modalidad: Obligaciones, de 1.000 euros de nominal.

  6. - Procedimiento de emisión: Colocación privada.

  7. - Fecha de emisión y desembolso: El 12 de marzo de 2012.

  8. - Fecha de vencimiento de la emisión: El 3 de diciembre de 2014.

  9. - Tipo de interés nominal: Fijo anual del 3,85% (Act/Act).

  10. - Fecha de pago de intereses: Los cupones se abonarán el día 3 de diciembre de cada año hasta el vencimiento, siendo el próximo cupón pagadero el 3 de diciembre de 2012 por importe completo. En caso de que el día de pago de intereses no fuera día hábil, el pago se trasladará inmediatamente al día hábil posterior, sin que ello suponga ajuste en los intereses debidos. Se entenderá por «día hábil» el que se fije en cada momento por el Banco Central Europeo para el funcionamiento del sistema Target.

  11. - Amortización: A la par por su valor nominal en la fecha de vencimiento.

  12. ...

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