ORDEN HAC/163/2011, de 22 de febrero, por la que se establecen las características de las emisiones de Deuda Pública de la Comunidad de Castilla y León que se lleven a cabo en el ejercicio 2011.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
La Junta de Castilla y León, en la sesión del 3 de febrero de 2011, estableció el importe máximo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que la Comunidad de Castilla y León puede formalizar durante el año 2011 en mil doscientos cincuenta millones quinientos noventa y dos mil ochocientos treinta y tres euros (1.250.592.833 euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011.
En el artículo 195 de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se dispone que corresponde a la Consejería de Hacienda la determinación de las operaciones en que se formalizará el endeudamiento y sus características, así como la realización de cuantas operaciones sean necesarias para la adecuada formalización y gestión de las operaciones en las que éste se materialice.
En virtud de todo ello, esta Consejería
ACUERDA
Se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública por los importes nominales que resulten aconsejables en función de la posición financiera de la Comunidad y de las condiciones generales de los mercados, por un importe máximo equivalente a ochocientos millones de euros.
Las emisiones de Deuda Pública en euros tendrán las siguientes características:
2.1 Modalidad: Bonos u obligaciones.
2.2 Moneda: Euro, franco suizo, dólar, libra esterlina o yen.
2.3 Procedimiento: Mediante subasta competitiva, colocación privada o pública, emisión asegurada o no asegurada, así como a través de cualquier otra fórmula disponible en el mercado.
2.4 Importe mínimo de cada referencia: 10.000.000 euros.
2.5 Importe nominal mínimo de los valores: 1.000 euros.
2.6 Plazo: Hasta 30 años, desde la fecha de emisión.
2.7 Amortización: A la par por el valor nominal en la fecha de vencimiento.
2.8 Tipo de interés nominal: Fijo o variable (vinculado a índices de tipos de interés, inflación u otras referencias económica-financieras observables en el mercado). Su determinación, así como la...
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