ORDEN HAC/163/2011, de 22 de febrero, por la que se establecen las características de las emisiones de Deuda Pública de la Comunidad de Castilla y León que se lleven a cabo en el ejercicio 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Junta de Castilla y León, en la sesión del 3 de febrero de 2011, estableció el importe máximo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que la Comunidad de Castilla y León puede formalizar durante el año 2011 en mil doscientos cincuenta millones quinientos noventa y dos mil ochocientos treinta y tres euros (1.250.592.833 euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011.

En el artículo 195 de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se dispone que corresponde a la Consejería de Hacienda la determinación de las operaciones en que se formalizará el endeudamiento y sus características, así como la realización de cuantas operaciones sean necesarias para la adecuada formalización y gestión de las operaciones en las que éste se materialice.

En virtud de todo ello, esta Consejería

ACUERDA

Artículo 1 Importe de la Emisión de Deuda Pública.

Se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública por los importes nominales que resulten aconsejables en función de la posición financiera de la Comunidad y de las condiciones generales de los mercados, por un importe máximo equivalente a ochocientos millones de euros.

Artículo 2 Características de las emisiones.

Las emisiones de Deuda Pública en euros tendrán las siguientes características:

2.1 Modalidad: Bonos u obligaciones.

2.2 Moneda: Euro, franco suizo, dólar, libra esterlina o yen.

2.3 Procedimiento: Mediante subasta competitiva, colocación privada o pública, emisión asegurada o no asegurada, así como a través de cualquier otra fórmula disponible en el mercado.

2.4 Importe mínimo de cada referencia: 10.000.000 euros.

2.5 Importe nominal mínimo de los valores: 1.000 euros.

2.6 Plazo: Hasta 30 años, desde la fecha de emisión.

2.7 Amortización: A la par por el valor nominal en la fecha de vencimiento.

2.8 Tipo de interés nominal: Fijo o variable (vinculado a índices de tipos de interés, inflación u otras referencias económica-financieras observables en el mercado). Su determinación, así como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR