ORDEN HAC/1/2013, de 11 de enero, por la que se establecen las características de las Emisiones de Deuda Pública de la Comunidad de Castilla y León que se lleven a cabo en el ejercicio 2013.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Junta de Castilla y León, en la sesión del 10 de enero de 2013, estableció el importe máximo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que la Comunidad de Castilla y León puede formalizar durante el año 2013 en ochocientos sesenta y cuatro millones novecientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta euros (864.967.350 euros).

En el artículo 195 de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se dispone que corresponde a la Consejería de Hacienda la determinación de las operaciones en que se formalizará el endeudamiento y sus características, así como la realización de cuantas operaciones sean necesarias para la adecuada formalización y gestión de las operaciones en las que éste se materialice.

En virtud de todo ello, esta Consejería

ACUERDA

Artículo 1 Importe de la Emisión de Deuda Pública.

Se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública por los importes nominales que resulten aconsejables en función de la posición financiera de la Comunidad y de las condiciones generales de los mercados, por un importe máximo equivalente ochocientos sesenta y cuatro millones novecientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta euros (864.967.350 euros).

Artículo 2 Características de las emisiones.

Las emisiones de Deuda Pública en euros tendrán las siguientes características:

2.1 Modalidad: Bonos u obligaciones.

2.2 Moneda: Euro, franco suizo, dólar, libra esterlina o yen.

2.3 Procedimiento: Mediante subasta competitiva, colocación privada o pública, emisión asegurada o no asegurada, así como a través de cualquier otra fórmula disponible en el mercado.

2.4 Importe mínimo de cada referencia: 10.000.000 euros.

2.5 Importe nominal mínimo de los valores: 1.000 euros.

2.6 Plazo: Hasta 30 años, desde la fecha de emisión.

2.7 Amortización: A la par por el valor nominal en la fecha de vencimiento.

2.8 Tipo de interés nominal: Fijo o variable (vinculado a índices de tipos de interés, inflación u otras referencias económica-financieras observables en el mercado). Su determinación, así como la fijación de sus fechas de pago, se efectuará de común acuerdo entre la...

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