DECRETO 88/1987, de 15 de abril, por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 20-04-1987 Nº Boletín: 51 / 1987

DECRETO 88/1987, de 15 de abril, por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León.

Aprobada la Ley Electoral de Castilla y León, se precisa de una disposición complementaria que regule los elementos materiales a emplear en las elecciones a la Asamblea Legislativa de esta Comunidad.

Por su parte, la Disposición Adicional Primera de la Ley Electoral antes citada, autoriza a la Junta a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de dicha Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 15 de abril de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1 º -1

Los locales donde se verifique la votación, que serán preferentemente de titularidad pública y entre ellos los de carácter docente, cultural o recreativo, dispondrán de fácil acceso desde la vía pública y de la adecuada señalización de las Secciones y Mesas para facilitar el ejercicio del sufragio y, en todo caso, reunirán las condiciones de idoneidad necesarias para este fin.

  1. En caso de concurrencia de elecciones, los locales a utilizar en las elecciones a las Cortes de Castilla y León, serán los habilitados por la Administración Central para las convocadas por ella.

Art. 2 º - Las papeletas de votación en las elecciones a las Cortes de Castilla y León, se confeccionarán en papel sepia, impresas por una sola cara y reunirán las características y condiciones de impresión señaladas en el Anexo I de este Decreto.
Art. 3 º - Los sobres se ajustarán a las características, dimensiones y condiciones señaladas en el Anexo II.

Los sobres de votación serán del mismo color que las papeletas.

Art. 4 º - Los impresos que habrán de utilizarse en las elecciones a las Cortes de Castilla y León son los que figuran en el Anexo III.
Art. 5 º - Las urnas y cabinas deberán...

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