DECRETO 88/1987, de 15 de abril, por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 20-04-1987 Nº Boletín: 51 / 1987
DECRETO 88/1987, de 15 de abril, por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León.
Aprobada la Ley Electoral de Castilla y León, se precisa de una disposición complementaria que regule los elementos materiales a emplear en las elecciones a la Asamblea Legislativa de esta Comunidad.
Por su parte, la Disposición Adicional Primera de la Ley Electoral antes citada, autoriza a la Junta a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de dicha Ley.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 15 de abril de 1987,
DISPONGO:
Los locales donde se verifique la votación, que serán preferentemente de titularidad pública y entre ellos los de carácter docente, cultural o recreativo, dispondrán de fácil acceso desde la vía pública y de la adecuada señalización de las Secciones y Mesas para facilitar el ejercicio del sufragio y, en todo caso, reunirán las condiciones de idoneidad necesarias para este fin.
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En caso de concurrencia de elecciones, los locales a utilizar en las elecciones a las Cortes de Castilla y León, serán los habilitados por la Administración Central para las convocadas por ella.
Los sobres de votación serán del mismo color que las papeletas.
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