ORDEN MAM/1011/2005 de 22 de julio, por la que se regula la captura, para la tenencia y/o cría en cautividad de especies de fringílidos en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1011/2005 de 22 de julio, por la que se regula la captura, para la tenencia y/o cría en cautividad de especies de fringílidos en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, establece un marco genérico para la protección de las especies animales y vegetales de España. Es, por tanto, una Ley Básica cuyo objeto es crear un marco normativo unitario, de aplicación a todo el territorio nacional dentro del cual las Comunidades Autónomas dispongan de un escenario de actuación que les permita, mediante la competencia de desarrollo legislativo, establecer los ordenamientos complementarios que satisfagan sus peculiares intereses.

El artículo 28.2 de la citada Ley 4/1989 establece que podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4, previa autorización administrativa, cuando concurran, entre otras, las siguientes circunstancias:

'f) Para permitir en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no catalogadas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación'.

La práctica de las actividades de las Asociaciones Ornitológicas entendidas como tal las destinadas a la cría de aves fringílidas con destino a la obtención de ejemplares de aves para concursos de canto o de belleza, viene desarrollándose tradicionalmente en esta Comunidad. No obstante, la obligación de preservar la biodiversidad y la nueva sensibilidad ambiental, implica la adaptación de estas prácticas a los nuevos tiempos y la creación de un marco claro de regulación que garantice la compatibilidad de esta práctica y la conservación de las aves silvestres.

Uno de los objetivos que a medio plazo deben cumplir estas prácticas es conseguir que los ejemplares utilizados procedan en exclusiva de la cría en cautividad, lo que supondrá el abandono de la captura de ejemplares de la naturaleza. Ello supone la creación de un oportuno 'stock' de aves de cría, que implica una regulación y autorización, por un tiempo limitado de capturas en la naturaleza.

Dado que las especies objeto de estas prácticas no tienen consideración de cinegéticas, la normativa sectorial vigente en esta materia no resulta de aplicación.

Debido a estas circunstancias, la Consejería de Medio Ambiente ha decidido regular la práctica de estas actividades con el fin de garantizar la conservación de los fringílidos y permitir al mismo tiempo una explotación prudente de las especies.

Cabe mencionar que en la elaboración de la presente Orden han participado varias Asociaciones Ornitológicas de Castilla y León y la Federación Ornitológica de Castilla y León.

Por todo ello, y de conformidad con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y al amparo de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.5 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 º­ Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto regular la captura para la tenencia y/o cría en cautividad de las especies de fringílidos a los que se refiere el artículo 2.º, en Castilla y León.

Artículo 2 º­ Especies autorizadas.

Podrá ser autorizada la captura para la tenencia y/o cría en cautividad de las siguientes especies de fringílidos:

  1. verderón común (Carduelis chloris)

  2. verdecillo (Serinus serinus)

  3. jilguero (Carduelis carduelis)

  4. pardillo común (Carduelis cannabina)

Artículo 3 º­ Limitaciones.
  1. ­ No se permite la captura de las especies descritas en el artículo 2.º en los Espacios Naturales Protegidos y en Zonas de Especial Protección para las Aves.

  2. ­ Queda totalmente prohibida la captura de ejemplares adultos de cualquier especie debiendo ser liberados en el acto.

Artículo 4 º­ Requisitos de los solicitantes.
  1. ­ Las autorizaciones de captura, para la tenencia y/o cría en cautividad se concederán exclusivamente y de forma nominal a aquellos miembros de una Asociación de Ornitología ya constituida a la fecha de publicación de la presente Orden.

  2. ­ Cada solicitante deberá poseer un aval de la Asociación de Ornitología a la que pertenezca que confirme al menos uno de los requisitos relacionados a continuación:

  1. La persona ha participado dos años en campañas de captura con un miembro asociado que actúe como tutor.

  2. Es un criador con experiencia, en su caso.

  3. Existe documentalmente una experiencia acreditada de haber participado en concursos de canto y pluma.

Artículo 5 º­ Solicitudes de captura y documentación.
  1. ­ Las solicitudes de cada socio se podrán tramitar a través de una Asociación de Ornitología, siendo ésta misma la responsable de la capacitación de cada solicitante.

  2. ­ Las solicitudes, con el fin de poder establecer los cupos se enviarán por cada una de las Asociaciones Ornitológicas a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (Servicio de Espacios Naturales) entre el 1 y el 30 de abril de cada año correspondiente, no entrando en el cupo aquellas presentadas con fechas posteriores.

  3. ­ La documentación que debe acompañar a la solicitud será la que sigue:

    1. Solicitud formal fechada y firmada con nombre completo (nombre y dos apellidos), domicilio (calle, código postal, término municipal y provincia) y teléfono de contacto. (Anexo I).

    2. Fotocopia del DNI.

    3. Aval de la Asociación de Ornitología correspondiente a la capacitación del titular para realizar este tipo de actividades.

    4. Un listado lo más detallado posible de los lugares de captura previstos, indicando tanto la provincia como el término municipal en el que se pretendan capturar.

    5. Listado del número y especie de los ejemplares a capturar.

  4. ­ La documentación que deberá remitir cada Sociedad Ornitológica será la siguiente:

    1. Listado...

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