Orden FOM/178/2003, de 13 de febrero, por la que se convocan pruebas para la obtención de certificado de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ntenimiento en atención a las eventuales distorsiones en el mercado y consecuencias perjudiciales para los productores y a la previsible obstaculización de la obligación estatal de aseguramiento de que no se sobrepase la cantidad global garantizada. En escrito registrado en el Tribunal el día 3 de julio, la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Cantabria insiste en la exclusividad de la competencia en disputa, solicitando el levantamiento del precepto impugnado.

Por Auto de fecha 21 de julio de 1992 el Tribunal acordó mantener la suspensión del art. 3.2 b) del Decreto 168/1991 impugnado.

  1. Por providencia de 14 de octubre de 1998, la Sección Primera de este Tribunal acordó tener por recibido el escrito, registrado el día 9 de octubre, por el que el Abogado del Estado solicitó la acumulación del conflicto positivo de competencia núm. 492/92 a los tramitados con los números 1169/92, 1398/92, 624/93 y 757/93, ya acumulados entre sí, y oír previamente a las representaciones procesales de los Gobiernos autonómicos de Cantabria y de Cataluña para que alegasen lo que estimaran oportuno sobre dicha petición de acumulación. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 3 de noviembre de 1998, la representación procesal del Gobierno de Cataluña cumplimentó el trámite en el sentido de no oponerse a la acumulación interesada por el Abogado del Estado, en atención asimismo a la conexión objetiva de estos conflictos competenciales.

  2. Por Auto, de 15 de junio de 1999, se acuerda no haber lugar a la acumulación del conflicto positivo de competencia núm. 492/92 a los registrados con los núms. 1169/92, 1398/92, 624/93 y 757/93, ya acumulados.

  3. Por providencia de 3 de abril de 2001 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 5 del mismo mes y año.

    1. Fundamentos jurídicos

  4. El presente conflicto positivo de competencia tiene su origen en la adopción por parte de la Diputación Regional de Cantabria (hoy Gobierno de Cantabria) del Decreto 168/1991, de 20 de diciembre, por el que se regula la ejecución de un plan de fomento del abandono de la producción lechera en zona de montaña, previsto para un período de 7 años a partir del mes de marzo de 1992, y hasta una cantidad de 30.500 Tn., de exclusiva financiación a cargo de los propios fondos de dicha Comunidad Autónoma.

    El precepto impugnado en el presente conflicto por el Gobierno de la Nación es el art. 3.2 b) del referido Decreto, precepto que es del siguiente...

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