ORDEN de 12 de julio de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula la adquisición de las cantidades de referencia incorporadas en el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas para el período 2001/2002.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

cultural y de reunión, mercados y abastecimientos, administrativos y servicios, y religiosos, a la ocupación y número de plantas permitido.

12.5. En el artículo 130, Usos en Zona de Cauce, se incluyen como usos autorizables algunos como la modificación del dominio público hidráulico, actividades extractivas, actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y en particular el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, vertidos industriales y ganaderos, que deben de incluirse entre los prohibidos.

12.6. En el artículo 152, en la Zona de Protección Especial Cumbres y Afloramientos Rocosos se incluyen entre los usos autorizables las actividades extractivas que, dadas las características de la zona, deben de incluirse entre los usos prohibidos.

12.7. En el artículo 158, en las condiciones de edificación para actividades ganaderas se considera que deben incluirse limitaciones de superficie máxima y fachada máxima para evitar edificaciones fuera de escala en un entorno tan singular.

  1. En cuanto al Plano presentado a escala 1:20.000, concretamente el Plano 1 E, correspondiente a todo el término municipal, debería reflejarse la reserva para la variante de Reyero.

  2. Por lo que se refiere a los Planos a Escala 1:1.000, se hacen las siguientes observaciones:

    14.1. Deberán completarse las cotas de anchos de calles, principalmente en las calles nuevas o afectadas por nueva alineación, que puedan resultar conflictivas.

    14.2. No queda claro con el grafismo empleado la 'alineación de parcela existente', sin definir en muchos casos y en otros podría confundirse con accesos interiores o lindes entre fincas.

  3. Teniendo en cuenta el ámbito territorial que abarcan las presentes Normas, que como ya se ha dicho se encuentran en un Espacio Protegido, con objeto de conciliar el respeto al Medio Ambiente, evitando agresiones visuales que produzcan un impacto negativo, con los intereses y necesidades de los habitantes de la zona, las naves que hayan de autorizarse en Suelo Rústico, para la instalación de los usos que las propias Normas permitan, deberán tener una superficie máxima de 1.000 metros cuadrados, y estar protegidas con una pantalla vegetal, con la finalidad de disminuir, en lo posible el impacto visual.

  4. En consecuencia con lo que se deja expuesto, y a la vista de los aspectos que se han dejado señalados, todos ellos de escasa entidad, procede acordar la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Reyero, no publicándose el acuerdo aprobatorio y, en consecuencia, no entrando en vigor, hasta que no se corrijan las deficiencias señaladas, cuya acreditación y subsanación serán aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento e incorporadas a la documentación de las mencionadas Normas Subsidiarias, de cuyo acuerdo plenario y de las correcciones efectuadas, se dará traslado a esta Comisión Territorial de Urbanismo que, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 10 del Decreto 84/1996, de 28 de marzo, por el que se modifica la regulación de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Castilla y León, encomienda al Secretario y al Director de la Ponencia la facultad de comprobar que se han subsanado las deficiencias anteriormente expuestas, como requisito previo para que se proceda a la publicación de este acuerdo, para su entrada en vigor.

    Vista la propuesta de la Ponencia Técnica, así como la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976, el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 1992, respecto de aquellos artículos ni declarados inconstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, ni derogados por la Ley 6/1998, el Reglamento de Planeamiento, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y demás normativa de aplicación, por unanimidad, la Comisión Territorial de Urbanismo,

    ACUERDA:APROBAR DEFINITIVAMENTE las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal delAyuntamiento de REYERO, no publicándose el presente acuerdo aprobatorio hasta que sean aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento las deficiencias señaladas, e incorporadas a la documentación de las expresadas Normas, de cuyo acuerdo plenario y de la acreditación y subsanación efectuadas, se dará traslado a esta Comisión Territorial de Urbanismo con objeto de que, en los términos señalados en el artículo 10 del Decreto 84/1996, de 28 de marzo, por el que se modifica la regulación de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Castilla y León, se proceda a la publicación de este acuerdo, para su entrada en vigor.' Mediante oficio del Alcalde del Ayuntamiento de Reyero, de fecha 1 de febrero de 2001, registrado de entrada el mismo día, se da traslado a la Comisión Territorial de Urbanismo de certificación del acuerdo del Pleno Municipal celebrado el 19 de diciembre de 2000, por el que se aprueba la subsanación de las deficiencias detectadas en el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 29 de septiembre de 2000, así como tres ejemplares de la nueva documentación, debidamente diligenciados. Una vez examinada la documentación aportada, el Director de la Ponencia y el Secretario de la Comisión, emitieron un informe fechado el 15 de marzo de 2001, del que se deduce que las deficiencias señaladas por el expresado Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo, han sido correctamente subsanadas e incorporadas a la nueva documentación aportada por triplicado ejemplar.

    Contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en los artículos 107, 114 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, así como en el artículo 151.5, apartado b) del Reglamento de Planeamiento, en relación con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, de 8 de abril.

    León, 5 de julio de 2001.

    El Secretario de la Comisión,

    Fdo.: JAVIER CARBAYO MARTÍNEZ V.º B.º La Vicepresidenta de la Comisión,

    Fdo.: ANA SUÁREZ FIDALGO CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN de 12 de julio de 2001, de la Consejería de Agricultura y Gana dería, por la que se regula la adquisición de las cantidades de referencia incorporadas en el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas para el período 2001/2002.

    El Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio ('B.O.E.' n.º 165 de 11 de julio), sobre la modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, contempla entre sus elementos básicos la creación de un Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas y la asignación de cantidades de la reserva nacional.

    Esta disposición establece que el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, dentro de la reserva nacional, estará integrado por las cantidades liberadas en los programas de abandono indemnizado. Las cantidades que actualmente integran dicho Fondo proceden del programa de abandono indemnizado ejecutado durante el período 2000/2001 en virtud de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de septiembre de 2000 ('B.O.E.' n.º 239 de 5 de octubre), así como de las normas complementarias para su gestión establecidas en la Orden de 31 de octubre de 2000 de la Consejería deAgricultura y Ganadería ('B.O.C. y L.' n.º 213 de 3 de noviembre).

    El Capítulo IV del Real Decreto citado regula la asignación de cuotas liberadas por los programas de abandono mediante el reparto de las cantidades de referencia integradas en el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas así como la asignación complementaria de las citadas cantidades procedentes de la reserva nacional.

    La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de mayo de 2001 ('B.O.E.' n.º 141 de 13 de junio), por la que se instrumenta la adquisición de cantidad de referencia por los ganaderos al Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas para el período 2001/2002, tiene como objeto desarrollar el Real Decreto 1486/1998 en lo referente a la

    adquisición de cantidad de referencia del Fondo y asignación complementaria de cantidades de la reserva...

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