DECRETO 40/1987 de 16 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación de las bienes afectados por la expropiación como consecuencia de la instalación de una línea eléctrica aérea a 20 KW., a Campillo de Aranda, Haza, Moradillo de Roa y Hontangas (Burgos) integrada en el Plan de Electrificación Rural de 1986.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-03-1987 Nº Boletín: 39 / 1987

DECRETO 40/1987 de 16 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación de las bienes afectados por la expropiación como consecuencia de la instalación de una línea eléctrica aérea a 20 KW., a Campillo de Aranda, Haza, Moradillo de Roa y Hontangas (Burgos) integrada en el Plan de Electrificación Rural de 1986.

Con objeto de renovar las instalaciones eléctricas en estado deficiente, así como posibilitar la finalización de la obra n.º 12 del PIER 1986.

Habiendo sido declarada previamente la utilidad pública, en concreto la instalación eléctrica que se cita, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Por parte de la Entidad IBERDUERO, S.A., peticionaria de la instalación que se cita, una vez declarada la utilidad pública en concreto conforme al Reglamento anteriormente citado, se solicita la pertinente declaración de urgencia para la ocupación de los bienes y derechos necesarios en orden al establecimiento de la citada instalación eléctrica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que rige en esta materia, efectuándose el trámite reglamentario de información pública y notificación individualizada a los interesados que figuraban en la relación de propietarios afectados, habiéndose presentado escritos por parte de D.ª Teodora Veros, solicitando que se desvíe o se eleve la citada línea para que no estorbe para edificar, y también escrito de D. Jesús de Blas y de D. Salvador Cantera, ambos sobre valoración de los terrenos a expropiar, y todos estos escritos no han sido considerados procedentes por la Delegación Territorial de Burgos.

La justificación de la urgencia de la ocupación queda fundamentada, en la necesidad de renovar las instalaciones de energía eléctrica en situación deficiente, así como posibilitar la finalización de la obra n.º 12 del PIER 1986, lo que obliga, en aras de...

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