DECRETO 95/1990, de 7 de junio, por el que se modifican y suprimen determinados artículos del Decreto 271/89 de 23 de noviembre regulador de la organización de campamentos, albergues, campos de trabajo, colonias y acampadas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-06-1990 Nº Boletín: 112 / 1990

DECRETO 95/1990, de 7 de junio, por el que se modifican y suprimen determinados artículos del Decreto 271/89 de 23 de noviembre regulador de la organización de campamentos, albergues, campos de trabajo, colonias y acampadas.

Efectuada la regulación de la organización de campamentos, albergues, campos de trabajo, colonias y acampadas en virtud del Decreto 271/89 de 23 de noviembre, de su apiicación se ha derivado la necesidad de introducir una serie de modificaciones a fin de lograr una mayor facilitad en su cumplimiento y se adapte mejor a la realidad práctica, lo que permitirá cumplir con más eficacia los objetivos que se persiguen en materia de juventud, ocio y tiempo libre.

DISPONGO:

Artículo 1º

Modificar el artículo 2º que queda redactado como sigue:

Los Campamentos, Campos de Trabajo, Albergues, Colonias y Acampadas en los que participen menores de 26 años en número superior a seis, que no tengan carácter familiar, que se desarrollen dentro del territorio de Castilla y León e incluyan en su duración un minimo de tres noches consecutivas deberán ajustarse a las normas del presente Decreto

.

Art. 2º -Se modifica el articulo 9º cuya redacción será:

Las acampadas quedan excluidas de lo establecido en el artículo octavo para las que serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Solicitarlo de las Delegaciones Territoriales correspondientes al lugar de ubicación de la acampada.

b) Presentar certificación favorable del Servicio Territorial de Bienestar Social referido a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar y a la potabilidad del agua.

c) Datos de la entidad organizadora y domicilio social, ámbito de actuación, etc.

d) Autorización previa, por escrito, de los propietarios o administradores del terreno que se ocupe.

Art. 3º -Queda modificado el punto 3º del articulo 10º en los siguientes términos: el plazo para solicitar permiso de organización de la actividad queda establecido en veinte dias antes de...

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