ORDEN EYE/2298/2009, de 4 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las Bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, en el programa de impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

que el porcentaje de inserción laboral de los usuarios atendidos es menor del objetivo previsto en el programa, procederá a realizar la reducción de la cantidad total a percibir por la entidad, de tal modo que las cantidades resultantes, según corresponda, bien dejarán de ser abonadas por Servicio Público de Empleo, o bien serán reintegradas por la entidad beneficiaria, conforme lo dispuesto en la base 15.' de esta Orden. Procediéndose del mismo modo en el caso de que el número de desempleados atendidos fuera inferior al compromiso adquirido por la entidad beneficiaria.

Esta reducción se calculará multiplicando el número total de desempleados efectivamente insertados por la cantidad establecida en la resolución de concesión para cada persona atendida e insertada en el mercado de trabajo, a esto se sumará el número de los restantes desempleados atendidos multiplicado por la cantidad establecida en la resolución por persona atendida. Si esta cifra fuera inferior al importe de la subvención concedida, la reducción será la diferencia entre ambas cifras.

En cualquier caso, la subvención no podrá exceder de los gastos justificados a que se refiere el punto 6 de este apartado, ni del resultado de multiplicar 2.400 . por el número de desempleados que realmente han sido objeto de atención en el plan.

  1. Una vez presentada la documentación requerida para la justificación final, y comprobadas las actuaciones señaladas en el punto anterior, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León procederá a la liquidación de la subvención. En todo caso, las cantidades no gastadas o no justificadas serán devueltas en plazo de un mes desde la notificación de la liquidación.

    Base 23.' Financiación propia.

  2. El importe de la cofinanciación a cargo de la entidad beneficiaria se acreditará en la forma prevista en la Base 22.', debiendo justificarse en la liquidación, el importe, la procedencia y aplicación de tales recursos a las actividades subvencionadas.

  3. El importe total de la cofinanciación a justificar será el establecido en la resolución de concesión, y su justificación no estará sometida a los límites cuantitativos establecidos para los gastos generales a que se refiere el apartado 5, de la Base 9.', pudiendo imputarse a la misma aquellos gastos generales que superen el 25% del coste total del proyecto.

    Base 24.' Criterios de graduación de incumplimientos.

  4. Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

  5. El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento total:

    La no realización de la acción programada.

    El incumplimiento total de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

    El incumplimiento total de la obligación de la justificar la realización de la actividad o no hacerlo en su debida forma.

    Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por las instituciones facultadas para las mismas e incumplimiento total de las obligaciones de información de datos.

    No comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

  6. El incumplimiento parcial de las mencionadas condiciones conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención:

    Realización parcial de las acciones.

    El incumplimiento parcial de la obligación de la justificar la realización de la actividad o no hacerlo en su debida forma.

    Incumplimiento de la obligación de informar a los participantes en las acciones de la gratuidad de las mismas y su financiación por la Junta de Castilla y León.

    Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.

    Base 25.' Forma de pago y régimen de anticipos.

    Una vez dictada y aceptada, en su caso, la resolución de concesión de la subvención, los beneficiarios, previa presentación de la documentación que señala la letra a) de la Base 5.', podrán percibir un anticipo de la subvención concedida, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    Las entidades beneficiarias podrán solicitar el abono del anticipo en el momento de la solicitud de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo que figurará como Anexo en la Resolución de convocatoria. Las entidades beneficiarias no deberán aportar garantía alguna.

    La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta Orden para la justificación de la subvención concedida.

    Base 26.' Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

  7. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

  8. Los beneficiarios/entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

    ORDEN EYE/2298/2009, de 4 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las Bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, en el programa de impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

    La Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral.

    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' o en el diario oficial correspondiente.

    La Orden de 15 de julio de 1999, 'B.O.E.' n.º 182 de 31 de julio de 1999, establece las Bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E.

    La disposición adicional segunda de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, prevé que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

    Por su parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establece que las bases reguladoras establecidas antes de entrada en vigor de esta Ley, deben adaptarse a la misma.

    En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo...

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