DECRETO 1/2000, de 13 de enero, por el que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000, a efectos de cómputo de plazos administrativos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/2000, de 13 de enero, por el que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000, a efectos de cómputo de plazos administrativos.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

Este calendario comprende también los días inhábiles correspondientes a las Entidades que integran la Administración Local de la Comunidad y será de aplicación a las mismas.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión celebrada el día 13 de enero de 2000

DISPONGO

Artículo 1 º Se determina el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante el año 2000 en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2

º 1. Serán inhábiles, en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, además de los domingos, las fiestas laborales que figuran en el Decreto 262/1999, de 1 de octubre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2000 ('Boletín Oficial de Castilla y León' núm. 194, de 6 de octubre), y que se reproducen en el Anexo de este Decreto.

  1. Asimismo, serán inhábiles los días correspondientes a las fiestas de las Entidades Locales en que resida el interesado, acordadas por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicadas o se publiquen en los Boletines Oficiales de las distintas provincias.

Artículo 3 º Este Decreto se expondrá en...

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