DECRETO 209/1997, de 23 de octubre, por el que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para 1998, a efectos de cómputo de plazos administrativos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 28-10-1997 Nº Boletín: 207 / 1997

DECRETO 209/1997, de 23 de octubre, por el que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para 1998, a efectos de cómputo de plazos administrativos.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

Este calendario comprende también los días inhábiles correspondientes a las Entidades que integran la Administración Local de la Comunidad y será de aplicación a las mismas.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión celebrada el día 23 de octubre de 1997

DISPONGO:

Artículo 1 º Se determina el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante el año 1998 en la Comunidad de Castilla y León.

Art. 2.º 1. Serán inhábiles, en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, además de los domingos, las fiestas laborales que figuran en el Decreto 177/1997, de 18 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 1998 («Boletín Oficial de Castilla y León» núm. 176, de 23 de septiembre), y que se reproducen en el Anexo de este Decreto.

  1. Asimismo, serán inhábiles los días correspondientes a las fiestas de las Entidades Locales en que resida el interesado, acordadas por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicadas o se publiquen en los Boletines Oficiales de las distintas provincias.

Art. 3.º Este Decreto se expondrá en los tablones de anuncios de las principales dependencias de la Administración de la Comunidad, sin perjuicio de la exposición pública que puedan realizar también las Entidades Locales.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día...

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