Decreto 289/2001, de 13 de diciembre, por el que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2002, a efectos de cómputo de plazos administrativos.

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
Rango de LeyDecreto

El artículo 48.7 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones de lasComunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

Este calendario comprende también los días inhábiles correspondientes a las Entidades que integran la Administración Local de laComunidad y será de aplicación a las mismas.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión celebrada el día 13 de diciembre de 2001

DISPONGO

Artículo 1 º- Se determina el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante el año 2002 en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2 º
  1. - Serán inhábiles, en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, además de los domingos,las fiestas laborales que figuran en el Decreto 222/2001, de 13 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2002 («Boletín Oficial de Castilla y León» núm. 183, de 19 de septiembre), y que se reproducen en el Anexo de este Decreto.

  2. - Asimismo, serán inhábiles los días correspondientes a las fiestas de las Entidades Locales en que resida el interesado, acordadas por la autoridad laboral...

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