DECRETO 58/2005, de 21 de julio, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/2005, de 21 de julio, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, oídas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de julio de 2005

DISPONE:

Artículo único Fiestas Laborales.
  1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperables en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006 serán las siguientes:

    6 de enero, Epifanía del Señor.

    13 de abril, Jueves Santo.

    14 de abril, Viernes Santo.

    24 de abril, por traslado del 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

    1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    25 de julio, Santiago Apóstol.

    15 de agosto, Asunción de la Virgen.

    12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

    1 de noviembre, Todos los Santos.

    6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

    8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

    25 de diciembre, Natividad del Señor.

  2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

    Valladolid, a...

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